1. Agrégase los siguientes resuelvos, a continuación del resuelvo 1. de la resolución exenta N° 277, de fecha 31 de marzo de 2021, en el siguiente orden correlativo.
    2. Establézcase la obligatoriedad por parte de las Entidades Patrocinantes, a difundir la información del Recambio de Calefactores a la totalidad de los beneficiarios hábiles organizadas para los llamados de Eficiencia Energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. Instrúyase a las Entidades Patrocinantes, que al momento de ingresar un proyecto de Eficiencia Energética para la calificación de Serviu, debe agregar a los antecedentes requeridos, un Informe fundado que justifique que las viviendas de los beneficiarios hábiles, no incluidas en el recambio de calefactores, es porque no cumplen con los criterios para ser sujetos de dicho beneficio, con la firma respectiva del beneficiario que valide dicha afirmación.
    4. Déjese presente, que el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo, se considerará obligatorio para todos los procesos de postulación al llamado Eficiencia Energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde el año 2024.
    5. Déjese presente, que todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente en todas sus partes la resolución exenta N° 277.
    6. La presenta resolución no irroga gastos a la institución.
    7. Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial.