1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de Sansevieria spp., procedentes de Costa Rica:
     
    1.1. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de Costa Rica, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
     
    1.1.1. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Lopholeucaspis cockerelli (Hem.: Diaspididae).
    1.1.2. Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Erwinia chrysanthemi (=Dyckeya spp.) (excepto E. chrysanthemi pv. dianthicola y E. chrysanthemi pv. zeae).
    1.1.3. El lugar de producción fue inspeccionado durante el último período de crecimiento activo y encontrado libre de Opogona sacchari (Lep.: Tineidae).".
    1.1.4. El material procede de un programa de producción oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control de (indicar el nombre del organismo fitosanitario oficial del país de origen).
    1.1.5. En el Certificado Fitosanitario se debe indicar el código único del lugar de producción y de la empacadora.
     
    1.2. El envío debe proceder de lugares de producción y empacadoras inscritos y registrados, cada uno de ellos, con un código único, asignado por el organismo fitosanitario oficial de Costa Rica.
    1.3. El envío debe haber sido sometido, bajo la supervisión de la Autoridad Fitosanitaria de Costa Rica a un tratamiento de desinfestación efectivo para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, con productos autorizados en el país de origen, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, el tipo de tratamiento (inmersión o aspersión) y la dosis utilizada.
    1.4. Los envases deberán ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados con al menos la siguiente información: país de origen, especie vegetal, código de lugar de producción y código de la empacadora.
    1.5. El envío debe venir libre de suelo, entendiéndose por suelo los terrones mayores o iguales a 3 mm de diámetro, requisito que deberá ser verificado mediante inspección por la autoridad fitosanitaria exportadora, previo a emitir el certificado fitosanitario.
    1.6. Los sustratos utilizados deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa SAG vigente.
    1.7. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta o aserrín.
    1.8. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante.
    1.9. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15) y cumplir con la normativa SAG vigente que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
     
    1.10. Si el envío corresponde a Material Modificado Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar dicha condición y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales.
    1.11. Los envíos de plantas y partes de plantas de Sansevieria spp., deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    1.12. Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso habilitado al momento del arribo del envío al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada.
    1.13. Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, será motivo de rechazo del envío o, si es factible técnica y operativamente, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar la causal de rechazo; de acuerdo a evaluación de riesgo.
    1.14. Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, diferente a lo antes mencionado, será resuelta conforme a los procedimientos del Servicio y notificado a la autoridad fitosanitaria del país exportador.
    1.15. Los envíos de plantas para plantar de Sansevieria spp., procedentes de Costa Rica que cuenten con una certificación de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en resolución N° 3.288 de 2009.
     
    2. Se modifica la resolución SAG N° 3.840 de 2011, que "Modifica las resoluciones N° 3.418 de 2002 y N° 3.288 de 2009, en el sentido de eliminar la plaga Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola, presente en el país", eliminando el resuelvo segundo.
    3. Se derogan las resoluciones SAG N° 3.288 de 2009, que "Establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Sansevieria spp., para propagación, procedentes de Costa Rica." y N° 1.038 de 2023 que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de Sansevieria spp., procedentes de Costa Rica".
    4. La presente resolución entrará en vigencia el 15 de octubre de 2023.