AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES JES & DOR LIMITADA, Y LA DENIEGA PARCIALMENTE EN LA PARTE QUE INDICA
Núm. 186 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 281 de 26 de noviembre de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 1 de 4 de enero de 2023, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación, para los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 269 de 5 de noviembre de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acreditó a la sociedad Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en las resoluciones exentas Nº 334 de 13 de diciembre de 2021 y Nº 289 de 16 de noviembre de 2022, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que autorizaron la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada; en la resolución exenta Nº 149 de 23 de mayo de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada; en la resolución exenta Nº 178 de 19 de junio de 2023, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo Nº 1.107 de 2023, adoptado en la centésima quincuagésima segunda sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 20 de junio de 2023; el Anexo de Acta de Compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada; la resolución exenta Nº 63 de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 327, de 31 de diciembre de 2020, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 281 de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 1 de 2023, la Comisión aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 269 de 2020, la Comisión acreditó a la sociedad Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, para prestar los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles detallados en ese acto administrativo. Posteriormente, mediante resoluciones exentas Nº 334 de 13 de diciembre de 2021 y Nº 289 de 16 de noviembre de 2022, la Comisión autorizó la ampliación de dicho alcance a los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo.
4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada cumple parcialmente con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 178 de 2023, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
5. Que, mediante acuerdo Nº 1.107 de 2023, adoptado en su centésima quincuagésima segunda sesión ordinaria, celebrada con fecha 20 de junio del mismo año, el órgano colegiado de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada a los ocho (8) perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo y denegó la solicitud respecto de los tres (3) perfiles individualizados en el resuelvo tercero.
6. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se formalizó el anexo de acta de compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resuelvo:
1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada, RUT Nº 76.876.748-3, a los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:

2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en el que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada, RUT Nº 76.876.748-3, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
3. Deniéguese la solicitud de ampliación de alcance presentada por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Jes & Dor Limitada, RUT Nº 76.876.748-3, respecto de los perfiles ocupacionales de Rigger en Alta (P-3320-7215-003-V0), Rigger en Baja (P-3320-7215-001-V01) y Rigger en Media (P-3320-7215-002-V01), del Sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre, por cuanto no cumple con el requisito de contar con la infraestructura técnica necesaria para desempeñar las labores de evaluación y certificación de competencias laborales de los perfiles referidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 Nº 4 de la ley Nº 20.267 y artículo 9 Nº 4 del decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y Habilitación de Evaluadores, conforme se detalla en la resolución exenta Nº 178 de 2023 que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
4. Téngase presente que la entidad solicitante tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para interponer ante la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales el recurso de reposición establecido en el artículo 22 de la ley Nº 20.267, respecto de su parte denegatoria.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de los códigos de los perfiles ocupacionales antes señalados se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
6. Téngase presente que, la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.