I. Modifíquese, la resolución DGA (exenta) Nº 1.655, de fecha 15 de julio de 2022, para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo 56º del Código de Aguas en el siguiente sentido:
     
    1. En el numeral 3, del punto III del resuelvo 1º de la citada resolución:
     
    Donde dice:
     
    "3.- Respecto a la existencia de SSR o empresa sanitaria
    En caso de que la obra de captación se encuentre ubicada dentro del polígono de concesión de una empresa sanitaria o un SSR, la persona o grupo familiar podrá amparare en el artículo 56º del Código de Aguas siempre y cuando no cuenten con factibilidad de conexión de agua potable asociado a las respectivas empresas sanitarias o SSR.".
     
    Debe decir:
     
    "3.- Respecto a la existencia de SSR o empresa sanitaria
    En caso de que la obra de captación se encuentre ubicada dentro del polígono de concesión de una empresa sanitaria o un SSR, la persona o grupo familiar podrá ampararse en el artículo 56º del Código de Aguas incluso cuando cuenten con factibilidad de conexión de agua potable asociado a las respectivas empresas sanitarias o SSR, siempre que 1) la extracción de agua subterránea se realice en suelo propio; 2) el destino de las aguas extraídas con cargo al artículo 56 inciso 1º sea para satisfacer las necesidades de bebida y uso doméstico de subsistencia de la persona o su grupo familiar [cumpliendo con los límites de caudal máximo]; y 3) no se produzca perjuicio ajeno o bien produciéndose la extracción de agua reporte mayor utilidad en comparación con dicho perjuicio ajeno.
    Ahora bien, en los casos en que la persona se encuentre igualmente conectada a una empresa sanitaria o SSR, el Servicio analizará en su mérito y conforme a antecedentes técnicos si la extracción produce perjuicio ajeno, y que la extracción no reporta mayor utilidad en comparación con dicho perjuicio; ordenando si corresponde la paralización de la extracción.".
     
    2. Agréguese un numeral 7 en el punto III del resuelvo 1º de la citada resolución que precise lo siguiente:
     
    "7.- El artículo 56º del Código de Aguas, aplica tanto a quienes realizan una extracción de agua en suelo propio como a todos aquellos que realizan la extracción con un justo título para habitar en dicho inmueble. Lo anterior, siempre y cuando el destino de las aguas extraídas sea para satisfacer las necesidades de bebida y uso doméstico de subsistencia de la persona o su grupo familiar.".
     
    II. Establécese, que en todo lo que expresamente no modifica el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución DGA (exenta) Nº 1.655, de fecha 15 de julio de 2022.
    III. Dispóngase que la aplicación de la presente resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el artículo 52º de la ley Nº 19.880, para los procedimientos sancionatorios, que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la normativa vigente al tiempo de su iniciación o comisión, salvo que las interpretaciones contenidas en este acto administrativo produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    IV. Comuníquese al Sr. Ministro de Obras Públicas; al; Sr. Subsecretario de Obras Públicas; al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios; al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de la DGA, a la Jefatura de Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División de Hidrología de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA, a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que corresponda.