MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 1.238 (EXENTA), DE 21 DE JUNIO DE 2019, QUE DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
     
    Núm. 1.608 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
    3. Ley N° 21.435 de 6 de abril de 2022, se reforma el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
    4. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    5. La resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
    6. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    7. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la ley N° 21.06, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, se modificaron los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, estableciéndose que:
     
    "Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. Lo anterior no será aplicable en el caso del inciso segundo del artículo 66, situación en la cual subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial.
    La Dirección General de Aguas declarará la calidad de derechos definitivos a petición de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente.
    Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.".
    "Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.".
     
    2. Que, en razón de lo anterior, se dictó la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2019. Así, el artículo 8 del resuelvo N° 2 de la aludida resolución, establece los "Plazos para la Instalación del Sistema de Medición de Extracciones y del Sistema de Transmisión, así como para remitir la información al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas"; disponiendo que "Los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del Sistema de Medición, Sistema de Transmisión, registro de la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas y para comenzar a transmitir los datos de extracciones, serán los definidos en el Cuadro 7, y comenzarán una vez sea publicada en el Diario Oficial la resolución DGA Regional que corresponda".
     
   
     
    Cuadro 7. Detalle de Plazos para los diferentes componentes.
     
    3. Que, a su vez, el resuelvo N° 3 de la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, establece expresamente que "... las presentes 'condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas', podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio".
    4. Que, por su parte, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, modificó nuevamente los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, quedando de la siguiente manera:
     
    "Artículo 67°.- Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales existentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respectivos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibición para nuevas explotaciones, de acuerdo con el artículo 63.
    En caso que los antecedentes técnicos señalen que el efecto sobre la sustentabilidad no obedece a razones ocasionales, sino que a una situación de carácter permanente, también, deberá declararse zona de prohibición.
    La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales, y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración.
    Adicionalmente, el servicio deberá reevaluar la situación de sustentabilidad del sector hidrogeológico de aprovechamiento común y, consecuentemente, podrá ejercer las atribuciones descritas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62.
    Los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Los titulares, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas Subterráneas, serán responsables de transmitir la información que se recabe a la Dirección General de Aguas. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, debiendo comenzar siempre por aquellos concedidos provisionalmente.
    Ante el incumplimiento de estas medidas, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes".
    "Artículo 68.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.
    Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las multas y sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes".
     
    5. Que, a pesar de la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Dirección General de Aguas, de la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019 y de las resoluciones regionales que ordenan monitoreo de extracciones de aguas subterráneas, y de las actividades de difusión de monitoreo de extracciones realizadas por la Dirección General de Aguas, se ha detectado que la información relativa a monitoreo de extracciones efectivas de aguas subterráneas no ha llegado a una parte importante de los usuarios de aguas cuyos derechos de aprovechamiento se encuentran categorizados en los estándares Caudales muy pequeños y Menor.
    6. Que, en efecto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el efectivo cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, corresponde modificar los plazos establecidos en la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, asociados a los estándares Caudales muy pequeños y Menor.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifíquese el resuelvo N° 2, artículo 8, Cuadro 7. Detalle de Plazos para los diferentes componentes, de la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, en el siguiente sentido:
     
   
     
    2° Establécese que en todo lo que expresamente no modifica el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019.
    3° Ordénese a las Direcciones Regionales de Aguas velar por la difusión de la normativa y plazos de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas, especialmente para los usuarios de los Estándares Caudales muy pequeños y Menor.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    5° Comuníquese al Sr. Ministro de Obras Públicas; al Sr. Subsecretario de Obras Públicas; a la Jefatura de la División de Hidrología de la DGA, a la Jefatura de Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA, a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que corresponda.     


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.