1° Modifíquese el resuelvo N° 2, artículo 8, Cuadro 7. Detalle de Plazos para los diferentes componentes, de la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, en el siguiente sentido:
     
   
     
    2° Establécese que en todo lo que expresamente no modifica el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución DGA (Exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019.
    3° Ordénese a las Direcciones Regionales de Aguas velar por la difusión de la normativa y plazos de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas, especialmente para los usuarios de los Estándares Caudales muy pequeños y Menor.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    5° Comuníquese al Sr. Ministro de Obras Públicas; al Sr. Subsecretario de Obras Públicas; a la Jefatura de la División de Hidrología de la DGA, a la Jefatura de Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA, a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que corresponda.