AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS

    Por decreto Nº 80, de 22 de mayo de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, tramitado con fecha 13 de junio de 2023, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Otorga ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del sector denominado "Soller", de la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago. Decreto: Uno. Otórguese a la empresa Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado "Soller", comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago. Dos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de cero, sesenta hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Territorio Operacional Ampliación de Concesión Soller, Comuna de Peñaflor SC Trece-23 Q", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (dos mil veintinueve), se espera contar con treinta y un arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, los que se mantendrán constantes hasta el final del período de previsión (dos mil treinta y nueve). Tres. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral tres. uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo vigesimosexto del DS MOP Nº mil ciento noventa y nueve/Cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 13-23 Q, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis. Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete. El nivel tarifario respecto del sector materia de la ampliación, corresponde al vigente para la localidad de Peñaflor, fijado por decreto Minecon Nº treinta y tres, de fecha cinco de mayo de dos mil veinte, o en el que a futuro lo reemplace. Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante doña Valeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la 10º Notaría de Santiago. 13 de junio del año 2023.-
   
    Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios.