MODIFICA RESOLUCIÓN N° 834 DE FECHA 18.10.2022 QUE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA SOCIEDAD INMOBILIARIA CRISANTO CÍA. LTDA.
    Rancagua, 30 de mayo de 2023.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 514 exenta.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
    2) Ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3) Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51.
    4) Las Facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
    5) Decreto N° 13, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2022, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República data de fecha 13 de septiembre de 2022.
    6) Decreto supremo N° 63 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1997, que regula el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada.
    7) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre  exención del trámite de Toma de Razón.
    8) Ordinario N° 2486 de fecha 17 de agosto de 2022, de Serviu de Región de O'Higgins dirigido a la Seremi Minvu, por medio del cual, pone en conocimiento los hechos que indica.
    9) Ordinario N°1251 de fecha 23 de agosto de 2022, de esta Seremi dirigido al Constructor, solicitando información relacionada con reclamo aludido.
    10) Resolución exenta N°834 de fecha 18.10.2023 por medio de la cual, se inicia procedimiento administrativo en contra de la Empresa Inmobiliaria Crisanto Cía. Ltda.
    11) Representación de la Contraloría General de la República de fecha 01.02.2023.
    12) Resolución exenta N° 419 de fecha 02.05.2023 por medio de la cual se deja sin efecto resolución que pone término procedimiento administrativo y retrotrae el mismo a su inicio.
    13) Oficio N° 670 de fecha 03.05.2023, que ordena notificación a la empresa.
    14) Certificación de Correos Chile que da cuenta que el envío fue devuelto bajo la nomenclatura "destinatario se cambió de domicilio".
     
    Considerando:
     
    a) Que, a través de la resolución exenta N° 834 se inicia procedimiento administrativo en contra de una empresa inscrita en los Registros Técnicos Minvu, sin embargo, no ha sido posible notificar a la empresa aludida. En razón de lo anterior, la CGR el acto terminal de esta Seremi y sugiere enmendar para dar lugar al principio de impugnabilidad.
    b) Que, por ello, se deja sin efecto la sanción aplicada y se ordena retrotraer el procedimiento sancionatorio a su parte inicial, para efectos de emplazar a la Inmobiliaria Crisanto Cía. Ltda. por notificación vía publicación en el Diario Oficial, siendo necesario emitir el presente acto modificatorio.
    c) Que, mediante oficio ordinario N° 2.486 de fecha 17 de agosto de 2022 de la señora Directora (S) de Serviu Región de O'Higgins, se dirigió a esta Seremi a fin de dar cumplimiento al resuelvo N° VIII de la resolución exenta N° 622 de fecha 1 de marzo de 2022 de la repartición que encabeza. El mencionado acto administrativo dispuso sancionar el término unilateral del contrato de construcción por causa de incumplimiento de la empresa constructora Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Cía. Ltda. Agrega documentación a su comunicación e indica que de los antecedentes allegados se puede verificar del FTO Sointec Ingenieros de fecha 16 de diciembre de 2021, que el avance físico informado de la obra alcanza únicamente el 2%, y el avance programado es de un 61%, por lo que tiene un retraso de un 59% por parte de la empresa constructora, encontrándose actualmente abandonada la obra.
    d) Que, consta del mismo modo, que la empresa constructora se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Viviendas Sociales, modalidad privada, figurando con estado vencido.
    e) Que, a su vez, el artículo 11 letra a) del decreto supremo N° 63 (V. y U.), de 1997, dispone en su artículo 11 letra a) que "Los constructores inscritos serán sancionados en la forma que a continuación se establece, como consecuencia de reclamo fundado interpuesto por los afectados o por irregularidades comprobadas por el Serviu, siempre que se cumplan los supuestos que en cada caso se señala: Cuando se produzca atraso en el plazo establecido de término contractual en un porcentaje mayor a un 20% y hasta el 35%, se aplicará una sanción de suspensión del constructor por 6 meses; si el atraso es superior al 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año; si el atraso es superior al 50%, el constructor será eliminado del Registro".
    f) Que, así las cosas, resulta que no consta que la empresa constructora haya allegado a esta Seremi, alguna clase de antecedente o documento en el que se pronuncie sobre los hechos informados y que fueran materia de la resolución exenta N° 622 de Serviu Región de O'Higgins, es que no se estiman en caso alguno controvertidos. Del mismo modo, debe considerarse que esta Seremi de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 63 es competente para pronunciarse sobre los hechos acreditados y atribuir las sanciones previstas en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario.
    g) Que, es por las razones antes expuestas, que puede considerarse que existen razones precisas, graves y concordantes, que aconsejan la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa constructora Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Cía. Ltda., a fin de que se establezca de forma fehaciente, objetiva y razonada la existencia de una conducta imputable a su hecho o culpa, de acuerdo con las circunstancias acusadas por la señora Directora (S) del Serviu Región de O'Higgins, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 63.
    h) Que, la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
     
    Resolución:


    I. Modifíquese la parte resolutiva de la resolución exenta N° 834 de fecha 18.10.2022, quedando de la siguiente forma:
    I. Iníciase, procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a la Ley 19.880 con ocasión de los hechos puestos en conocimiento a esta Seremi Minvu, en torno a supuesto incumplimiento de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Compañía Ltda., RUT 76.097.668-7.
    II. Desígnase, instructor del procedimiento a la abogada doña Verónica Vilches Gálvez, quien deberá avocarse a la presente investigación, dentro del marco legal establecido en la ley 19.880.
    III. Notifíquese, de la presente resolución a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Compañía Ltda., RUT 76.097.668-7 a través del Diario Oficial; fijándose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación, para que informe por escrito lo que estime pertinente acerca de la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.


    Notifíquese, cúmplase, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Óscar Alonso Muñoz Lara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.