MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
    Núm. 65.- Santiago, 9 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 10 y N° 11, 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 2° de la ley N° 20.845, agregó en su numeral 6) los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, 7° sexies y 7° septies, al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deban desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
    Que, el inciso décimo tercero del artículo 7° ter, establece que un reglamento del Ministerio de Educación regulará el procedimiento de postulación y admisión, señalado en el considerando anterior;
    Que, en cumplimiento del mandato legal se dictó el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, el que en su Título III contempla un procedimiento de regularización, durante el que se utiliza un registro público por los establecimientos para gestionar sus vacantes en el período;
    Que, el Registro Público puede ser físico o digital, siempre que cumpla con asegurar la integridad de la información, evitar su adulteración y ser transparente hacia los postulantes;
    Que, con el fin de ajustar este procedimiento al funcionamiento general del Sistema que permite la postulación remota, y así evitar las problemáticas asociadas a la inscripción presencial en el Registro Público, se incorporan las modificaciones para aquello en el Título III del reglamento.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciban subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en el siguiente sentido:
     
    1) Agrégase en el artículo 54 el siguiente inciso segundo nuevo: "Para el mismo procedimiento, los establecimientos educacionales deberán regirse por las normas de este Título.".
    2) Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:
     
    "Artículo 55: Para el funcionamiento del procedimiento de Regularización, el Ministerio pondrá a disposición un sistema informático web que funcionará como un Registro Público, el que deberá ser utilizado por los establecimientos y los apoderados para llevar a cabo el procedimiento de Regularización, y que corresponderá a una plataforma distinta que aquella disponible para las etapas previas del proceso.
    Para su utilización los apoderados deben registrarse en el referido sistema, así como a sus respectivos estudiantes que vayan a participar en esta etapa. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán gestionar sus vacantes en esta etapa a través de dicho Registro.".
     
    3) Modifícase el artículo 56 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración "En caso de no existir vacantes suficientes, el establecimiento deberá respetar el orden de ingreso de la solicitud de matrícula por parte de los postulantes, debiendo mantener un registro público en que se consigne el día, hora y firma del apoderado para estos efectos.", por la siguiente:
     
    "Para proceder con la matrícula de los estudiantes, los establecimientos que cuenten con vacantes, así como aquellos a los que se les vayan generando, deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes de matrícula por parte de los postulantes, conforme al Registro Público.".
     
    b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
     
    "El Registro Público, en la fecha establecida por el Calendario de Admisión y antes del inicio del período de regularización general, estará disponible sólo para la inscripción de los postulantes que participaron en el período complementario de postulación y que no fueron asignados en ninguna de sus preferencias declaradas. Con posterioridad a ese período, el Registro estará disponible para la inscripción de todos los estudiantes que deseen participar en la etapa de Regularización.
    Para efectos de la postulación durante el proceso de regularización, el Ministerio pondrá a disposición de los apoderados información respecto a las vacantes de los establecimientos. Estas serán calculadas en base a los cupos declarados por los establecimientos y la matrícula que ellos registren en el Sistema de Información General de Estudiantes, siendo responsabilidad del establecimiento mantener la información de matrícula actualizada para que los apoderados cuenten con datos fidedignos.".
     
    4) Incorpórase en el artículo 59, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la frase: "los que deberán verificar que el trámite lo realice el apoderado del estudiante, conforme a las definiciones de este reglamento.".
    5) Reemplázase en el artículo 60 la frase "informar dicha matrícula al Departamento Provincial de Educación respectivo" por la frase "proceder en los mismos términos que el artículo 53".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.