Artículo primero: Modifíquese el acápite de "condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria", en "deberes", "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", "4.1.1.1 Instrumentos de Acceso de aplicación general", del artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en los sentidos que se indicarán, según acuerdo adoptado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión Nº 47, de fecha 20 de abril de 2023:
     
    1) En el segundo y tercer párrafos a continuación de "condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria", elimínese la frase final "y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.".
    2) En el séptimo párrafo a continuación de "condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria", incorpórase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la frase "La o el postulante en cuestión dispondrá de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido acto administrativo de la Subsecretaría, para presentar ante esta una reposición, en los términos establecidos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de otros medios que disponga esa u otras normas.".