ACTUALIZA Y APRUEBA LISTADO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES OBJETO DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES, REGULADO POR EL DS N° 39 (V. Y U.) DE 2015; Y LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
    Santiago, 6 de julio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.189 exenta.

    Visto:

    a) Lo dispuesto en la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c) El decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades;
    d) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    a) Que el artículo 2° del decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 2015, dispone que por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se sancionará el listado de pequeñas localidades y/o sistemas de localidades que puedan ser objeto del Programa.
    b) Que, han pasado 5 años desde la última actualización de localidades, a través de la resolución exenta N° 5.430 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Listado de Pequeñas Localidades Objeto del Programa para Pequeñas Localidades, por lo que se hace necesaria su actualización.
    c) Que, el Programa para Pequeñas Localidades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por objeto contribuir, mediante la ejecución e implementación de un Plan de Desarrollo de la Localidad, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar el desarrollo de localidades que presentan déficit urbano y habitacional.
    d) Que, Chile está constituido por territorios que, por sus características geográficas y diversidad cultural, presentan requerimientos específicos, particularidades y potencialidades. Adicionalmente, existen disparidades y desigualdades territoriales relevantes entre localidades que profundizan las brechas y determinan las oportunidades de sus habitantes.
    e) Que, a pesar de la lejanía, la vulnerabilidad o el aislamiento en la que se encuentra una localidad existe historia, identidad, cultura, memoria y, ante todo, personas que le dan vida a ese territorio, y tienen un arraigo y un sentido de pertenencia con el lugar donde viven, que es necesario cautelar y promover.
    f) Que, el Plan Nuestro Norte es una iniciativa del Gobierno liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para llevar adelante acciones especiales en la zona norte del país, como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en este territorio. El propósito principal es garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas.
    g) Que, el Plan Buen Vivir, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se anuncia como una forma de mostrar el compromiso del Gobierno con los pueblos indígenas, reconociendo, además, la deuda centenaria entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche.
    h) Que, la desigualdad perjudica al desarrollo, dificulta el progreso económico, debilita la vida democrática, afecta la convivencia y amenaza la cohesión social. Reducirla no es solo un imperativo ético, es también una exigencia para la sostenibilidad del desarrollo de los países. La reducción de la desigualdad es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los que Chile adhirió en el marco de la Agenda 2030 acordada por los países reunidos en las Naciones Unidas. Esto implica el compromiso de lograr un crecimiento económico inclusivo y la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, de modo de cumplir con el mandato de "no dejar a nadie atrás" (PNUD, 2017).
    i) Resolución 1650 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A
D.O. 07.10.2023
Que, el artículo 4º del DS Nº 39 (V. y U.), de 2015, establece que el Minvu mediante resoluciones, llamará a concurso para la selección de localidades para la implementación del programa, dicto lo siguiente:

    Resolución:
     
    1. Apruébase el listado de pequeñas localidades que pueden ser objeto del Programa para Pequeñas Localidades, conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 2015, listado que se adjunta a la presente resolución y que se entenderá formar parte integrante de la misma.
    2. Llámase a formulación de propuestas para la selección de localidades ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, del Libertador Bernardo O 'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, de entre aquellas que sean parte del listado de localidades Objeto del Programa para Pequeñas Localidades, aprobado por la presente resolución exenta.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán postular al presente llamado aquellas localidades de hasta 20.000 habitantes que a pesar de no estar en el listado de localidades objeto del Programa, aprobado por esta resolución, puedan acreditar el contar con al menos un centro proveedor de servicios de educación -nivel básico- y uno de salud con servicio de atención permanente.
    3. En virtud del presente llamado se seleccionarán 20 localidades que se distribuirán regionalmente según la siguiente tabla:
   

    Las propuestas de localidades concursantes al Programa serán presentadas por los municipios respectivos, conforme al formato indicado por el Minvu para estos efectos, en las oficinas de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en adelante Seremi, de manera presencial, o digital en la dirección de correo electrónica que se disponga para ello, hasta las 13:00 horas del plazo de 50 días corridos, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Diario Oficial de la presente resolución.
    Si el último día para la presentación de propuestas fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, continuando con el calendario de fechas preestablecidas.
    4. A contar del día siguiente de la fecha de cierre de la recepción de las propuestas, el Encargado del Programa para Pequeñas Localidades de la Seremi respectiva o quien el Seremi designe si no lo hubiere, dispondrá de 5 días corridos para realizar el Examen de Admisibilidad de estas, conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en la siguiente tabla:
   

    Se calificará la propuesta de postulación de la localidad como Admisible si cumple con el 100% de los criterios señalados; en caso contrario, se calificará como No Admisible.
    5. A contar del día siguiente de la fecha que se declare con calificación Admisible a la o las propuestas de postulación de las localidades, la Comisión Evaluadora dispondrá de 30 días corridos para revisar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención, y de ser necesario visitar en terreno la localidad, y realizará la evaluación y selección de las propuestas conforme a los siguientes criterios:
   

   

    Durante los 30 días anteriormente mencionados, la Seremi podrá solicitar aclaraciones al municipio respecto de los antecedentes de la propuesta. El encargado del Programa para Pequeñas Localidades de la región, o quien el Seremi designe si no lo hubiere, coordinará este proceso.
    Se calificará la localidad propuesta como Elegible si cumple con 60 puntos o más de los criterios antes señalados, en caso contrario se calificará como No Elegible.
    La Comisión Evaluadora estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) profesionales de la Seremi y Serviu de la región, designados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el Director del Serviu, según corresponda, de los cuales al menos uno será el Encargado del Programa para Pequeñas Localidades, en caso de que lo hubiere.
    La comisión será presidida por el Seremi respectivo, quien la convocará, y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 70% del puntaje total para la selección de nuevas localidades. Resolución 1650 EXENTA,
VIVIENDA
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D.O. 07.10.2023
En caso de que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que preside la comisión, deba ausentarse de la sesión, podrá designar a un suplente que lo represente.
    Las localidades calificadas como Elegibles integrarán un acta con el listado que será entregado por parte de la Comisión Evaluadora a la Mesa Regional.
    Dicho listado será priorizado por puntaje de prelación, considerándose un total de localidades no mayor al doble de los cupos concursables en la región.
    No obstante, si existiesen localidades con empate en el puntaje de prelación en la región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todas las localidades en esta situación.
    6. La Mesa Regional evaluará los antecedentes que respalden las localidades propuestas, conforme a los siguientes criterios:
   

    La Mesa Regional dispondrá de un máximo de 14 días corridos para realizar la sesión de jurado regional, contados a partir del día siguiente de la fecha del acta de la Comisión Evaluadora que declara la o las propuestas con calificación de Elegible.
    LaResolución 1650 EXENTA,
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D.O. 07.10.2023
Mesa Regional estará compuesta por: el Delegado Presidencial Regional; el Gobernador Regional; el Secretario Regional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Secretario Regional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas; el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización; el Jefe de la Unidad Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y el coordinador del Programa para Pequeñas Localidades de la Seremi respectiva, o a quienes ellos designen para el efecto.
    La Mesa Regional será presidida por el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo quien convocará y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 30% del puntaje total de selección de nuevas localidades.
    7. Una vez asignados los puntajes por la Comisión Evaluadora y la Mesa Regional, la Seremi calculará el puntaje final de acuerdo con las ponderaciones definidas para cada etapa, 70% en la etapa de elegibilidad y 30% en la mesa regional, y sancionará, según prelación, la o las localidades seleccionadas mediante resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo, la que debe ser publicada en el Diario Oficial.
    8. Si, siguiendo este procedimiento, existe un empate entre localidades propuestas, estas se priorizarán de acuerdo con la cantidad de población beneficiada por el ProgramaResolución 1650 EXENTA,
VIVIENDA
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D.O. 07.10.2023
de acuerdo con factor de puntaje propuesto por quien preside la Mesa, en este caso, el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectivo.
    Para la etapa de Elegibilidad y Mesa Regional, el Encargado del Programa para Pequeñas Localidades de la Seremi respectiva, o quien el Seremi designe si no lo hubiere, podrá establecer otros factores de puntajes para determinar la evaluación de cada criterio señalado en la presente resolución.
    9. Un extracto de la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, y en la página web del Minvu y del Serviu de cada región que participe en el presente llamado.
    10. Una vez publicado en el Diario Oficial la o las localidades seleccionadas, el municipio respectivo tendrá como máximo 60 días corridos para la elaboración y firma de los convenios de cooperación e implementación, con la coordinación y gestión de la Seremi. De no cumplir con los plazos establecidos, se anulará la selección de la localidad, dando paso a la siguiente localidad de la lista de selección priorizados por la Mesa Regional.

    Anótese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.