DECLARA PROCEDENCIA DE REALIZAR PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA PREVIO A LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INDICA
    Núm. 29 exenta. Santiago, 6 de julio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Reglamento EdF"; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la Transmisión, en adelante "Reglamento de Transmisión"; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, en adelante "Reglamento de Consulta Indígena"; en el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2017, en adelante "DS N° 4/2019"; en el decreto exento N° 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante "DS N° 200/2022"; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el Oficio Ordinario N° 47, de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en el Oficio Ordinario N° 1046, de 20 de marzo de 2023, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en los Oficios Ordinarios N° 1181, de 17 de diciembre de 2020 y N° 1263, de 3 de diciembre de 2021, ambos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, la ley N° 20.936 introdujo una serie de modificaciones a la LGSE, incluyendo entre otras, el establecimiento de un sistema mixto de definición de trazados para sistemas de transmisión eléctrica. Con tal fin, se incorporó un nuevo instrumento llamado "Estudio de Franjas", en adelante "EdF", para la determinación de franjas territoriales dentro de las cuales deberán diseñarse y localizarse obras nuevas de carácter estratégico para el sistema eléctrico nacional.
    2. Que, el Memorándum DIE Nº 68/2018, emitido por la División de Infraestructura Energética del Ministerio de Energía, puso a disposición de la autoridad ministerial el informe de análisis de complejidad de obras contenidas en el plan de expansión anual de la transmisión del 2017, en cuyo caso recomendó someter a estudios de franjas las nuevas líneas LT Entre Ríos – Ciruelos y LT Ciruelos – Pichirropulli. Dicha recomendación fue fundada en la consideración de los criterios establecidos en el artículo 92 de la LGSE y en el artículo 6 del Reglamento EdF.
    3. Que, en dicho contexto, el artículo segundo del DE N° 4/2019, fijó las obras nuevas del sistema de transmisión nacional del plan de expansión del año 2017 que debían iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, correspondiendo a los siguientes proyectos: i) Nueva Línea 2x500 kV Entre Ríos – Ciruelos, energizada en 220 kV y ii) Nueva Línea 2X500 kV Ciruelos – Pichirropulli, energizada en 220 kV. Por su parte, el artículo primero, numeral 3.2. del DS N° 200/2022, que fija las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, dispuso modificaciones sobre la descripción de la obra Nueva Línea 2x500 kV Entre Ríos – Ciruelos, energizada en 220 kV, de modo tal que no se fije su conexión a la S/E Río Malleco. Dicha modificación, se enmarca en lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de Transmisión, en cuyo caso la Comisión Nacional de Energía evaluó la factibilidad de modificar el alcance de la obra en el sentido señalado, sin comprometer su objetivo final, principalmente teniendo en consideración los antecedentes aportados por el estudio de franja en desarrollo.
    4. Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el DE N° 4/2019, con fecha 5 de julio de 2021 se dio inicio al primer Estudio de Franjas, denominado "Estudio de Franjas Entre Ríos – Pichirropulli", mediante acta de inicio suscrita al efecto.
    5. Que, la LGSE en su artículo 93°, inciso 2°, dispone que el EdF deberá someterse al proceso de Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando el convenio así lo determine.
    6. Que, el antes referido Convenio N° 169 de la OIT en su artículo 6, número 1, letra a), dispone que: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...]".
    7. Que, por su parte, el Reglamento de Consulta Indígena dispone en su artículo 7° que: "Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas".
    8. Que, en relación con lo que contempla la norma anteriormente citada, cabe considerar que el artículo 94° de la LGSE mandata al Ministerio de Energía a que, mediante un decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", fije una franja preliminar que, por causa de utilidad pública, podrá ser gravada por una o más servidumbres, las que se impondrán una vez que el adjudicatario de los derechos de explotación y ejecución del proyecto de obra nueva defina el trazado de la línea de transmisión y cuente con la correspondiente resolución de calificación ambiental para la ejecución del proyecto.
    9. Que, atendido lo dispuesto en la norma antes referida y, toda vez que en el territorio comprendido dentro de la franja resultante del respectivo EdF ha sido posible constatar la presencia de comunidades y tierras indígenas, de acuerdo a información proporcionada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante sus oficios ordinarios N° 1181, de 17 de diciembre de 2020 y N° 1263, de 3 de diciembre de 2021, así como también, de acuerdo a la información contenida en el Sistema Integrado de Información (https://siic.conadi.cl) de dicha institución, esta Cartera de Estado ha estimado que la medida administrativa que fije una franja preliminar es susceptible de causar afectación directa a comunidades y asociaciones mapuche existentes en los territorios sobre los cuales recaerá.
    10. Que, a mayor abundamiento, con fecha 13 de enero de 2023, la Subsecretaría de Energía, mediante Oficio Ordinario N° 47/2023, solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales un informe de procedencia de Consulta Indígena en el contexto de la elaboración del estudio de franjas de transmisión eléctrica "Entre Ríos - Pichirropulli". La antedicha solicitud fue respondida a través de Oficio Ordinario N° 1046/2023, de 20 de marzo de 2023, señalándose que, atendido el hecho de que el área propuesta como franja preliminar comprende zonas en cuyo emplazamiento se asientan comunidades y asociaciones indígenas que mantienen un vínculo estrecho con las tierras que habitan, las mismas que serán susceptibles de un eventual gravamen real de servidumbre para la materialización de la iniciativa, es procedente realizar una consulta indígena.
    11. Que, en virtud de los antecedentes señalados, esta Cartera de Estado ha resuelto que la futura dictación del decreto de franja preliminar a que se refiere el artículo 94° de la LGSE, es susceptible de causar afectación directa a las comunidades indígenas existentes en el área comprendida en dicha franja, resultando procedente realizar a su respecto, un proceso de consulta indígena.

    Resuelvo:


    1.- Declárase la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena previo a la dictación de la medida administrativa que fije una franja preliminar entre la Subestación Entre Ríos, comuna de Pemuco, Región de Ñuble y la Subestación Pichirropulli, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, conforme a lo establecido en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica.
    2°.- Convóquese a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas, a la primera reunión de planificación y metodología del proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba.
    3°.- Remítase a las Secretarías Ministeriales Regionales de Energía de Ñuble, Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos, copia de la presente resolución para que, dentro de sus ámbitos territoriales, colaboren en todas las acciones necesarias para la implementación de la consulta indígena cuya procedencia se declara mediante el presente acto administrativo, teniendo en cuenta las características socioculturales y geográficas de las organizaciones indígenas de cada región.
    4.- Ofíciese a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el objeto de que preste a esta Cartera de Estado, la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo el procedimiento de consulta indígena cuya procedencia se declara mediante el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento aprobado mediante el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.