AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA
Núm. 27.- Santiago, 16 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 3°, inciso sexto, y 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023; en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N° 9, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Protección de Autoridades, consagrada en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48°, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.";
c) Que, los servicios a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, mencionado en el inciso primero de la letra g) del artículo 51° citado en el Considerando anterior, consisten en dar protección a la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de dichas autoridades;
d) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio N° 07, de fecha 12 de enero de 2023, el General Director de Carabineros de Chile, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un "20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores", a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, para el Personal de Fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la L ey N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
e) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros; y
f) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra g) del artículo 51° del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.502.
Decreto:
1°.- Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un "20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores", para el Personal de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
2°.- Fíjase, para el año 2023, en 284 (Doscientos Ochenta y Cuatro), el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en las Reparticiones y Grupos que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 27, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
N° E367733/2023.- Santiago, 13 de julio de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que autoriza el otorgamiento de Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al Personal de Carabineros de Chile que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cabe manifestar que la mención al inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 18.961, contenida en el Visto, letras c) y d) del Considerando y N° 1 de la parte dispositiva del decreto examinado, debe entenderse efectuada al inciso quinto del citado artículo 3°, en virtud de la modificación de dicho texto legal dispuesta por la ley N° 21.427.
Asimismo, cumple con hacer presente que la referida gratificación especial correspondiente al año 2022 fue autorizada por el decreto N° 10, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que se ha omitido consignar en el Visto del instrumento en análisis.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra del Interior y Seguridad Pública
Presente.