NOMBRA EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO A DON JAIME CRISTÓBAL BENÍTEZ VILLAFRANCA
Núm. 6.- Santiago, 18 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.516, Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley Nº 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto ley Nº 249, del año 1973, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 59, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; resolución exenta Nº PIN-RE-00527-2022, de 1 de agosto de 2022, del Servicio Civil; resolución exenta Nº PIN-RE-00569-2022, de 12 de agosto de 2022, del Servicio Civil; el decreto Nº 980, de 30 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo primero del decreto ley Nº 1.224, de 1975, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio Nacional de Turismo tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Ejecutivo a través del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 4º del citado decreto ley Nº 1.224, de 1975, establece que la dirección superior y administración del Servicio Nacional de Turismo estará a cargo de un Director Nacional, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 59, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aceptó la renuncia al cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo, a doña Andrea Verónica Wolleter Eyheramendy, a contar del 1 de junio de 2022, quedando vacante el cargo en cuestión desde dicha fecha.
4. Que, unido a lo anterior mediante oficio Nº 1280, de 6 de mayo de 2022, la Ministra Subrogante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, informó al Director Nacional del Servicio Civil de la vacancia de cargos de Alta Dirección Pública, correspondiente al Primer Nivel Jerárquico respecto de los servicios públicos, entre los que se encontraba el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
5. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los cargos que se señalan contenidos en las plantas de personal que se indican, entre los cuales, se encuentra el Servicio Nacional de Turismo, poseen la calidad de altos directivos públicos, por lo que el servicio anotado está sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
6. Que, debido a lo anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil mediante resolución exenta Nº PIN-RE-00527-2022, de 01 de agosto de 2022, convocó a concurso público para proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo y, mediante resolución exenta Nº PIN-RE-00569-2022, de 12 de agosto de 2022, del Servicio Civil, amplió la convocatoria para los procesos de selección públicos, abiertos y de amplia difusión, para proveer los cargos que se indican, entre los cuales se encontraba el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
7. Que, mediante acuerdo Nº 8098, adoptado en sesión ordinaria Nº 1620, del 26 de julio de 2022, el Consejo de Alta Dirección Pública aprobó el perfil del cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
8. Que, el Ministerio de Hacienda, a través del decreto Nº 980, de 2014, fijó en un 73% la asignación de alta dirección pública para el cargo en cuestión.
9. Que, el concurso anotado fue aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil constatándose que se encuentra concluido en todas sus etapas, situación que consta en el oficio reservado Nº 151, de 22 de diciembre de 2022, del Servicio Civil, mediante el cual el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Presidente de la República la nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública para ocupar el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
10. Que, en uso de las facultades legales que me confiere la ley y en virtud de los antecedentes proporcionados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, he resuelto nombrar en el cargo anotado a la persona que se señala.
Decreto:
Artículo primero: Nómbrese, a contar del 23 de enero de 2023, a don Jaime Cristóbal Benítez Villafranca, cédula nacional de identidad Nº 14.122.536-7, en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, quien por razones de buen servicio deberá asumir en sus funciones a contar de la data señalada, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo segundo: En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de 3 años, contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, pudiendo renovarse fundadamente hasta dos veces, por igual plazo.
Artículo tercero: Don Jaime Cristóbal Benítez Villafranca tendrá derecho a percibir los beneficios que correspondan, establecidos en el Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrá derecho a una asignación de Alta Dirección Pública, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje ascenderá al 73% de las remuneraciones brutas de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 980, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto: Impútese el gasto que demande el presente decreto a la Partida 07, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Turismo para el año 2023.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.