CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MAULE COSTA, DE LAS COMUNAS DE CAUQUENES, CHANCO, CONSTITUCIÓN, EMPEDRADO Y PELLUHUE, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 21.040
    Núm. 202.- Santiago, 21 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL N° 29, de 2004, de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 67, de 2019, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule, que Comprende las comunas de Cauquenes, Chanco, Constitución, Empedrado y Pelluhue y otras materias que indica; en el decreto N° 20, de 2021, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en el decreto N° 68, de 2021, del Ministerio de Educación, que Modifica decreto N° 20, de 2021, del mismo origen, por los Razones y la Forma que Indica; en el decreto supremo N° 2.059, de 2021, de Hacienda, que Fija los Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública, de Primer Nivel Jerárquico que Indica; en los Certificados emitidos por el Consejo de Alta Dirección Pública, del Servicio Civil, de 17 de marzo y 19 de octubre, ambos de 2022; en el oficio ord. N° 88, de 2021, del Ministerio de Educación, que Solicita Convocatoria al Concurso Público que Indica; en el oficio Res. N° 9, de 2022, del Servicio Civil, que Remite Nómina de Candidatos que Indica; en el oficio Gab. Pres. N° 1.774, de 2022, de Presidencia, que Informa Nombramiento que Indica; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
    Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de Educación.
    Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
    Que, por su parte, mediante el DFL N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación, se Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule que Comprende las Comunas de Cauquenes, Chanco, Constitución, Empedrado y Pelluhue y otras materias que indica; estableciéndose en el literal A) numeral 1 del artículo 1°, el cargo de Director Ejecutivo, grado 4° EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico del Título VI, de la ley N° 19.882.
    Que, en ese contexto, y de conformidad a la programación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, mediante el decreto N° 20, de 2021, de este origen, se fijó la denominación (Maule Costa), ámbito de competencia territorial (comprende las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue), domicilio y calendario de instalación, entre otros, del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa, precisando que iniciaría sus funciones el día 1 de marzo de 2022.
    Que, mediante el oficio Ord. N° 88, de 2021, del Ministerio de Educación, se solicitó a la entonces Directora Nacional del Servicio Civil, dar inicio a los concursos públicos que indica, a fin de designar entre otros, al/la directora/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
    Que, efectuado el concurso correspondiente, mediante el oficio Res. N° 9, de fecha 27 de enero de 2022, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, se remitió la nómina de candidatos/as seleccionados/as y, a través del oficio Gab. Pres. N° 345, de fecha 10 de marzo de 2022, el entonces Presidente de la República designó a don Natan Antonio Olivos Núñez en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
    Enseguida, el artículo 16 del DFL N° 29, de 2004, de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, refiere en su inciso tercero que si el interesado debidamente notificado de la oportunidad en que deba asumir sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución de nombramiento se encuentre totalmente tramitado por la Contraloría General de la República no asumiere el cargo dentro de tercero día contado desde la fecha que correspondiere, su nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley; debiendo la autoridad pertinente comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República.
    Al tenor de lo expuesto y por comunicación remitida directamente al Sr. Ministro de Educación, de fecha 1 de junio de 2022, el Sr. Natan Olivos Núñez manifestó su intención de no asumir como Director Ejecutivo, desistiendo del nombramiento, por razones personales y familiares de fuerza mayor.
    Enseguida, el inciso cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 establece que, si el directivo designado renunciare dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, la autoridad competente podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por el consejo o el comité para dicho cargo.
    Que, debido a lo anterior mediante el oficio N° 07/1.278, del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, se solicitó el retiro del acto administrativo que lo nombraba en tal calidad, a la Contraloría General de la República.
    Que, mediante el oficio Res. N° 2, del 12 de agosto de 2022, el Presidente del Comité Directivo Local remitió la nómina complementada de candidatos propuestos, acordada en la sesión extraordinaria N° 5 del 9 de agosto del año en curso.
    Que, mediante el oficio Gab. Pres. N° 1.774, de 4 de noviembre de 2022, de Presidencia, el Sr. Presidente de la República, seleccionó a don Julio Armando González Reyes para ejercer el referido cargo, lo que se puso debidamente en conocimiento de los interesados.
    Que, por su parte, el decreto N° 2.059, de 2021, del Ministerio de Hacienda, establece el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública, para el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Región del Maule y lo fija en un 25%.
    Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
     
    Decreto:

     
    1. Desígnase, a don Julio Armando González Reyes, cédula nacional de identidad N° 8.243.276-0, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa, que comprende las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, a contar del 5 de diciembre de 2022, por el periodo de seis (6) años.
    2. Dispónese por razones impostergables de buen servicio que la persona que se nombra asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    3. Téngase presente que la remuneración de la persona designada, será la que corresponde al grado 4° de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 67, de 2018, ya individualizado.
    4. Fíjase en un 25% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona nombrada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.059, de 2021, de Hacienda.
    5. Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 32, programa 01, Subtítulo 21, gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa del presupuesto del Ministerio de Educación.
     
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Departamento de Previsión Social y Personal
    Área de Control de Personal de la Administración
     
    Cursa con alcance decreto N° 202, de 2022, del Ministerio de Educación
     
    N° ES 102039.- Santiago, 13 de julio de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a don Julio Armando González Reyes, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa, a contar del 5 de diciembre de 2022, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cabe señalar que, conforme a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la persona en cuestión servía, a esa data, un cargo titular regido por la ley N° 19.070, en la Municipalidad de Illapel, respecto del cual no consta que haya cesado.
    Sobre el particular, debe hacerse presente que, en conformidad a lo previsto en los artículos 86 de la ley N° 18.834 y 84 de la ley N° 18.883, se trata de cargos incompatibles entre sí, debiendo cesar en el más antiguo por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de asunción en el cargo directivo en el que viene siendo nombrado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.942 de 2011, de este origen).
    En mérito de lo anteriormente expuesto, se cursa con alcance el instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.