AUTORIZA EL INICIO DE LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A.
Núm. 82.- Santiago, 14 de julio de 2023.
Vistos:
a) Las facultades que confiere a esta Superintendencia, el inciso final del artículo 33 de la ley Nº 19.728; b) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728; c) El decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudica la administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728; d) El decreto supremo Nº 65, de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Contrato de Administración Régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.; e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; f) El oficio ordinario Nº 1061, de 19 de enero de 2023, de esta Superintendencia, que informa sobre fecha máxima para inicio de operaciones; g) Las cartas GG-S-Nº 044/2023, de 28 de febrero de 2023, GG-S-Nº 146/2023, de 9 de junio de 2023, GG-S-Nº 167/2023, de 7 de julio de 2023, y GG-S-Nº 169/2023, de 12 de julio de 2023, todas de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.; y h) El decreto supremo Nº 40, de 6 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2022.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a una nueva licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728;
2. Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728, al "Grupo Nueva Providencia III", conformado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Sura Asset Management Chile S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.;
3. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 23 de junio de 2022, inscrita a fojas 54.565 Nº 24.270, del Registro de Comercio de Santiago, de 2022, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2022;
4. Que, mediante escritura pública de 28 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el correspondiente contrato para el servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 65, de fecha de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
5. Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.728, el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. debe ser autorizado por esta Superintendencia, previa constatación que ella se ajusta a la calificación técnica aprobada;
6. Que, mediante oficio ordinario Nº 1061, que se cita en la letra f) de los Vistos, esta Superintendencia informó que el plazo máximo para inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. es el último lunes anterior al 28 de julio de 2023, esto es el 24 de julio del mismo año;
7. Que, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2023, que se cita en la letra g), la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. informó que la fecha estimada de inicio de sus operaciones será el 24 de julio de 2023;
8. Que, mediante carta de fecha 9 de junio de 2023, que se cita en la letra g) de los Vistos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. ha solicitado a esta Superintendencia se autorice el inicio de sus operaciones de conformidad a la ley;
9. Que, mediante cartas de 7 y 12 de julio de 2023, citadas en la letra g) de los Vistos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. dio cuenta del estado de cumplimiento de las actividades por completar, de acuerdo al Plan de Implementación;
10. Que la Superintendencia de Pensiones ha constatado que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. ha dado cumplimiento al Plan de Implementación definido en las bases de licitación y en el contrato de administración, por lo que se ajusta a la calificación técnica aprobada.
Resuelvo:
Autorízase el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.728, a partir del lunes 24 de julio de 2023.
Notifíquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.