LLÁMASE A POSTULACIÓN 2023 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 907 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. La ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    3. El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    4. El DS N° 397, de 1976, que crea el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    5. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    6. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, de fecha 13 de abril de 2022.
    7. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019 y su modificación, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios.
    8. La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    9. El Oficio Ord. N° 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el itemizado técnico y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.
    10. El Oficio Ord. N° 105, de fecha 14 enero de 2022, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente.
    11. El decreto N° 31, de fecha 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.
    12. La resolución exenta N° 1.767, de fecha 20 de diciembre de 2022, de los Ministerios de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2023 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
    13. La circular N° 1, de fecha 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2023.
    14. La resolución exenta N° 380 (V. y U.), de fecha 9 de marzo de 2022, publicada con fecha 16 de marzo del mismo año, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    15. El decreto supremo N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus prórrogas.
    16. La resolución exenta N° 500 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas, para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins y Maule.
    17. La resolución exenta N° 902 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2023, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
    18. El Oficio Ord. N° 763, de fecha 2 de mayo de 2023, del Jefe del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas 2023 de los programas de mejoramiento Hogar Mejor (DS Nº 255/2006 y DS Nº 27/2016), y del Programa de Habitabilidad Rural (DS 10).
    19. La resolución exenta N° 140 (V. y U.), de fecha 11 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que aprueba proceso de certificación 2021 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
    20. La resolución exenta N° 271, de fecha 10 de marzo de 2022, de esta Secretaría Ministerial, que aprueba el proceso de certificación 2022 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
    21. La resolución exenta electrónica N° 279, de fecha 21 de marzo de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que aprueba el proceso de certificación 2023 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
    22. La resolución exenta, N° 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana (V. y U.), que deja sin efecto a la resolución exenta N° 581 de esta Seremi y que actualiza funcionamiento respecto de documentación recibida y despachada desde este órgano y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
    23. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    24. El DS N° 20 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
    25. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, a través de la resolución exenta N° 902 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2023, se autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
    b) Que, existe la necesidad de atender a los Condominios de Viviendas Económicas que presentan certificaciones de condominio objeto de programa en calidad de vigentes, de los años 2021, 2022 y 2023, otorgadas en conformidad al DS N° 27 (V. y U.), 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    c) Que, del mismo modo, existe la necesidad de atender a los Condominios de Viviendas Económicas, con proyectos calificados favorablemente sin selección por el Serviu Metropolitano, del primer proceso de selección del Llamado extraordinario de CVE 2023.
    d) Que, a través de correo de la División de Política Habitacional, de fecha 2 de junio de 2023, se indica aclaración de la resolución exenta N° 902, en el sentido que el presente llamado regional, sólo contemplará mejoramiento de bienes comunes excluyendo las ampliaciones.
    e) Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los Condominios de Viviendas Económicas, configuran acciones de alta relevancia para esta Cartera Ministerial, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Llámase a Postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Económicas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4, del citado Reglamento, que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes edificados de la vivienda en copropiedad para certificaciones de condominio objeto de programa, de los años 2021, 2022 y 2023, en los siguientes términos:
     
    2° Los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
     
   
     
    Los plazos informados en el resuelvo precedente, podrán por razones de buen servicio experimentar modificaciones, los cuales serán informados oportunamente bajo el canal de comunicación más expedito tanto por Serviu y/o la Seremi, sin perjuicio de acto administrativo de regularización correspondiente.
    3. Este llamado contempla la modalidad de postulación colectiva, asociado a copropiedad formalizada, a través de la siguiente personalidad jurídica:
     
    Condominio formalizado: deberá efectuarse a través de los Comités de Administración de la copropiedad, que cuenten con un Rol Único Tributario otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. La condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, según conste en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración.
     
    4. El instrumento para acreditación del ahorro para condominios que se presentan formalizados, establecido en el artículo 16, punto 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, es el "Depósito a Plazo", y puede ser tomado en cualquier momento antes del ingreso de la Carpeta de Proyecto al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación.
    Los montos correspondientes al ahorro mínimo, son los señalados en el Art. 88 del DS 27 (V. y U.), de 2016:
     
   
     
    En caso que la copropiedad además desee postular con un aporte adicional y voluntario, el instrumento para acreditación del ahorro, será lo establecido en el artículo 16, punto 6, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, es el "Depósito a Plazo", y puede ser tomado en cualquier momento antes del ingreso de la Carpeta de Proyecto al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación.
    5. El proceso de postulación de los proyectos se realizará conforme a las etapas que describe el artículo 27, numeral 1, 2, 3, y 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, considerando lo siguiente:
     
    a. Fase de Digitación de las postulaciones: Será responsabilidad de las Entidades Patrocinantes (EP), ingresar completa y correctamente los antecedentes de los postulantes y del proyecto, en el Sistema habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Además, será responsabilidad de las EP verificar su capacidad máxima y digitar las postulaciones en base lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. En tanto el Serviu Metropolitano deberá verificar, antes del inicio de la etapa de Digitación, lo señalado en el artículo 34, respecto de la capacidad de atención identificada en el Convenio Regional de Asistencia Técnica (en adelante "CRAT") y de eventuales servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados. En este sentido, el Serviu Metropolitano no gestionará el acceso a digitar postulaciones a aquellas EP, respecto de alguna de las circunstancias referidas en el citado artículo.
    En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las digitaciones al Serviu Metropolitano, serán los indicados en el numeral 14 de la resolución exenta N° 380, anexada en el Anexo 1, de la presente resolución exenta y que se entiende forma parte integrante de la misma.
    b. Fase de Habilitación de las postulaciones: En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 2, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu Metropolitano realizará la revisión y verificación de los requisitos y de lo declarado en la postulación, la certificación y la resolución exenta de Certificación. La información mínima serán los indicados en el numeral 16 de la resolución exenta N° 380, anexada en el Anexo 1 en la presente resolución.
    Las postulaciones que cumplan con los requisitos quedarán disponibles para la aplicación de los Factores de Selección que le otorgarán un puntaje, lo que permitirá su prelación. El Serviu Metropolitano notificará a la Seremi, el listado de proyectos postulantes que se encuentran en esta condición.
    La Seremi, aplicará los factores de selección nacional según lo señalado en el artículo 94, numeral 2 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Además, aplicará los factores regionales establecidos en el resuelvo 6, de la presente resolución exenta, en estricto orden de prioridad y según la disponibilidad presupuestaria, definiendo así la nómina de postulantes habilitados para presentar proyectos al Serviu Metropolitano. Asimismo, la Seremi definirá una lista de espera con proyectos habilitados hasta enterar los recursos disponibles para el proceso de selección, cuyo monto de financiamiento a subsidiar sea equivalente al 100% de los recursos establecidos en el resuelvo 13, del presente llamado y será sancionado mediante resolución exenta.
    En caso de que las EP estimen una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán reclamar por escrito a la Seremi, durante los siguientes 3 días hábiles tras comunicarse dichos resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas fundadamente por esta Seremi.
    c. Fase de Presentación de los Proyectos: En cumplimiento de lo señalado en el artículo 22, numeral 4, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los tipos de proyectos a presentar en el presente llamado serán las partidas establecidas en la respectiva resolución exenta de Certificación de Condominio Objeto de Programa que la sanciona.
    En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Serviu Metropolitano, serán los indicados en los numerales 17, 18 y 19 de la resolución exenta N° 380, anexada en el Anexo 1 de la presente resolución.
    d. Fase de Revisión y Calificación de Proyectos: En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 4, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu Metropolitano revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos habilitados y en lista de espera establecidos por resolución Seremi. La EP deberá observar lo indicado en los numerales 21, 22, 23 y 24 de la resolución exenta N° 380, anexada en el Anexo 1, de la presente resolución exenta y que se entiende forma parte integrante de la misma.
     
    6. Establécense los siguientes criterios regionales según la tabla inserta en el artículo 94, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), 2016, de proyectos que resulten habilitados por el Serviu Metropolitano, en la fase de Habilitación descrita precedentemente:
    a. Criterios regionales para la selección de Condominios de Vivienda Económica:
     
   
     
    7. Apruébese el documento "Plano de Focalización Intervención Regional en Condominios Económicos CVE 2023", que establece la metodología de aplicación de los criterios regionales, y entiéndase este documento como parte integrante de la presente resolución exenta, el cual se incorpora como Anexo 3 constituyente de la misma.
    8. Establécese que, aplicarán los siguientes montos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
     
    Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
     
   
     
    9. Establécese que, para el presente llamado, los montos máximos de incrementos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, son los siguientes:
     
   
     
    10. Establécense los siguientes montos máximos de subsidio que señala el artículo 98 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica:
     
   
     
    11. Establécese respecto del financiamiento lo siguiente:
     
    a. Que, con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales precedentes, no será posible financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016 y lo indicado en el resuelvo precedente.
    b. Que, el porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta N° 380, de (V. y U.), singularizada en el Visto 14, de la presente resolución exenta, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, será de un 15%.
    c. Que el porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta N° 380, de (V. y U.), individualizada en el Visto 14, de la presente resolución exenta, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será de un 10%.
     
    12. Acogiéndose a la facultad delegada a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, en la resolución exenta N° 902 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2023, se seleccionará, mediante resolución exenta y en atención al financiamiento disponible, aquellos proyectos que resulten calificados por el Serviu Metropolitano, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 28 del DS Nº 27/2016.
    Una vez dictada la resolución exenta de proyectos seleccionados correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de dicha resolución exenta, en el Diario Oficial. En tanto, el Serviu Metropolitano, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los seleccionados y los respectivos proyectos. Dichas nóminas deberán contener a lo menos el tipo de proyecto, la identificación del postulante y el puntaje obtenido por éste, conforme al DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    13. El recurso máximo disponible para efectuar la selección de proyectos será el siguiente:
     
   
     
    Este monto podrá experimentar modificaciones en atención a las asignaciones directas, a otorgar bajo las facultades delegadas mediante la resolución exenta N° 6.042, de (V. y U.), individualizada en el Visto 23, de la presente resolución exenta, como las otorgadas por el Minvu, así como también a los recursos comprometidos en Convenios, cuando sea el caso.
    El Minvu, mediante resoluciones, podrá reasignar entre regiones los recursos indicados en este Resuelvo, a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios correspondientes al Programa Habitacional del año 2023.
    En caso de resultar excedentes de recursos, durante el proceso de selección, del Llamado de Condominios de Vivienda Social, estas podrán ser reasignadas por decisión de la Comisión Evaluadora o de la Seremi.
    A partir de la fecha de la resolución exenta de Selección, las entidades tendrán un plazo de 3 días hábiles para presentar apelaciones ante la Seremi a los siguientes correos electrónicos: Oficina de Partes Seremi RM ofparteseremirm@minvu.cl con copia a Equipo de Mejoramiento de Vivienda Colectiva rpinoa@minvu.cl y vaguilara@minvu.cl.
    14. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2023 para la Región Metropolitana, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    15. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados.
    16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será obligación de la EP, celebrar un contrato de prestación de servicios, según el formato entregado por el Serviu Metropolitano, con aquellos condominios que resulten seleccionados.
    17. En atención a lo señalado en los artículos 42 y 44, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del presente llamado, le corresponderá suscribir un contrato de construcción entre el representante legal del grupo organizado y el contratista o constructor. Los contratos deberán ajustarse a los contratos tipos aprobados por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo y proporcionados por el Serviu Metropolitano. Antes del inicio de las obras, se deberá entregar una garantía por un monto equivalente al 2% del precio total de contrato, que caucione tanto el fiel cumplimiento como la buena calidad de las obras ejecutadas.
    18. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos, según lo establecido por el artículo 50 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Téngase presente, lo siguiente:
     
    a. La fecha en que se publique en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta de Selección, a la cual se refiere el artículo 29 del DS Nº 27 (V. y U), de 2016, corresponderá al inicio de la vigencia del subsidio y determinará el inicio de la obra.
    b. La empresa constructora en conjunto con la EP, deberán informar a los copropietarios y residentes, las características técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la planificación general del proyecto, sus partidas, los encargados de la obra y de la inspección técnica de obras, las características, objetivos y planificación general de los antecedentes sociales y jurídicos más sus encargados, según lo establece la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.) 2019 y su modificación.
     
    19. Autorízase, para el presente llamado que en el caso de proyectos que superen las 7.500 UF, que la Fiscalización Técnica de Obras podrá ser efectuada por la misma entidad Patrocinante previa autorización del Serviu Metropolitano, mediante resolución.
    20. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, al inicio de las obras, se deberá contar con una Fiscalización Técnica de Obras (FTO).
    Los Resolución 799 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 27.06.2024
pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el Representante Legal del grupo postulante o el presidente del Comité de Administración del Condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el SERVIU Metropolitano.
    Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad o en su defecto un listado de conformidad firmado y suscrito por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas.
    Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu Metropolitano, podrá prescindir del Acta de Conformidad firmada por el representante legal para el pago de obras, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente llamado, al proyecto aprobado, el respectivo contrato de construcción y el DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Téngase presente, que, en caso de detectar irregularidades, se procederá a dar inicio de un procedimiento sancionatorio a la EP por parte del Serviu Metropolitano y/o la Seremi.
    21. Los anticipos contra avance de obras serán de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    22. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro N° 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda" en la resolución exenta N° 1.237 y su modificación, individualizada en el Visto 7 de la presente resolución. Se establece una diferenciación en los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los Condominios con segunda selección o posterior. El detalle de los productos se adjunta en Anexo 2 de la presente resolución exenta de llamado.
    23.Resolución 799 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 27.06.2024
Los montos de Asistencia Técnica, procedimientos e hitos de pago, serán aquellos establecidos en la Resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y su modificación.
    24. La Seremi, en coordinación con el Serviu Metropolitano, tendrán la facultad de conocer y verificar todos los procedimientos realizados por las EP en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
    25. Establécese, que en todo aquello no indicado expresamente por la resolución exenta del llamado, deberá aplicar lo dispuesto en la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, singularizada en el Visto 19 y que se incorpora como Anexo 1, de la presente resolución exenta, y el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.