RECTIFICA DECRETO N° 140 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DETERMINA FECHA DE DISPONIBILIDAD DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN
Núm. 149 exento.- Santiago, 18 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo N° 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos medianos, en adelante "decreto supremo N° 40/2019"; en el decreto supremo N° 41, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos livianos, en adelante "decreto supremo N° 41/2019"; en el decreto exento N° 140/2023, de 30 de junio de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican, en adelante "decreto N° 140/2023"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, corresponde a este Ministerio elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
2.- Que, en conformidad con el artículo 69 de la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia ambiental.
3.- Que, mediante los decretos supremos N° 40/2019 y N° 41/2019, el Ministerio del Medio Ambiente estableció límites de emisión para vehículos livianos y medianos, estableciendo que para dichos fines el Ministerio de Energía determinará la fecha de disponibilidad de los combustibles indicados en dichos actos administrativos, mediante decreto supremo dictado, a lo menos, 15 meses antes de la entrada en vigencia de la segunda fase.
4.- Que, en este contexto, esta Cartera de Estado, mediante el decreto N° 140/2023, determinó el 1° de octubre de 2024 como fecha de disponibilidad en el país de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel, con contenido de azufre de 10 ppm máximo.
5.- Que, el decreto indicado en el considerando anterior contiene un error material respecto a la fecha de disponibilidad de Gasolina para Motores de Ignición por Chispa y Petróleo Diésel, con contenido de azufre de 10 ppm máximo, ya que se indicó en el resuelvo como fecha de disponibilidad de dichos combustibles al 1° de octubre de 2024, debiendo indicar correctamente al 30 de marzo de 2024.
6.- Que, el artículo 62 de la LBPA dispone que "en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
7.- Que, en vista de lo anterior, existe la necesidad de rectificar el error antes descrito, por lo que se procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1° Rectifíquese el decreto exento N° 140, de 2023, del Ministerio de Energía, en el sentido de reemplazar en el resuelvo donde dice "1° de octubre de 2024", por "30 de marzo de 2024".
2° Déjase constancia que en todo lo no rectificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento N° 140, de 2023, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.