APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
    Viña del Mar, 12 de julio de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 8.904.
     
    Vistos y teniendo presente:
     
    Estos antecedentes; que existe la necesidad de impedir la permanencia indefinida en las vías públicas de vehículos abandonados, lo que implica una disminución de las posibilidades normales de utilización de dichas vías y afecta a la seguridad pública; Memorando N° 747/2023 del Director (S) Departamento de Tránsito y Transporte Público; Ingreso Administración Municipal N° 2391/2023; Ingreso Secretaría Abogado N° 911/2023; lo dispuesto en la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el artículo 156 del DFL N° 1 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito; la definición de "vehículo" contenida en el artículo 2 de la ley antes citada; y conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 29 de junio de 2021 en causa Rol N° 299-2021, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    I. Apruébase la siguiente "Ordenanza que regula el retiro de vehículos abandonados en la vía pública de la comuna de Viña del Mar". El texto de la Ordenanza es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    GENERALIDADES

    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento aplicable al retiro de vehículos abandonados en bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante, "Municipalidad" o "municipio") o en bienes de dominio municipal de la comuna.
     

    Artículo 2: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza, todos aquellos vehículos que objetiva y racionalmente hagan presumir, por su situación, que están abandonados en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal de la comuna; particularmente, en calzadas, aceras, áreas verdes y platabandas o bandejones.
     

    Artículo 3: Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública, todos aquellos que se encuentren estacionados por un período superior a 5 días en bienes nacionales de uso público administrados por el municipio o en bienes de dominio municipal de la comuna; particularmente, en calzadas, aceras, áreas verdes y platabandas o bandejones.
     

    TÍTULO II
    DE LA DENUNCIA Y DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO ABANDONADO

    Artículo 4: Cualquier persona podrá denunciar por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de este municipio, la existencia de vehículos que se encuentren mal estacionados contraviniendo lo establecido en la Ley N° 18.290, de Tránsito, o de vehículos abandonados en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal de la comuna; particularmente, en calzadas, aceras, áreas verdes y platabandas o bandejones, lo que será verificado por Inspectores Municipales.
     

    Artículo 5:  Cuando alguna persona denuncie o un inspector Municipal localice un vehículo que, por su situación, haga presumir objetivamente su estado de abandono, vencido el plazo indicado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, se procederá a colocar en el parabrisas, o en cualquier otro lugar visible de aquél, un adhesivo de aviso, dejando constancia del hecho.
     

    Artículo 6: Transcurridos 5 días desde la colocación del adhesivo de aviso a que hace mención el artículo anterior, los vehículos abandonados serán retirados de la vía pública por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local de Viña de Mar y enviarán dichos vehículos al Parqueadero Municipal.
     

    Artículo 7: El traslado de los vehículos se efectuará de la forma más cuidadosa posible, quedando el Inspector Municipal como responsable de las herramientas y bienes que porte.
     

    Artículo 8: Llegado el vehículo al Parqueadero Municipal, el Inspector Municipal, junto con formular el denuncio de la Infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente, levantará un acta-inventario del estado en el que encuentra el vehículo retirado de la circulación, de su equipo, de las herramientas que porte, de los bienes que cargue en su interior, entre otros, quedando una copia del acta en poder del Inspector Municipal, otra en poder del encargado del Parqueadero Municipal, una a disposición de la sección de Delitos Tributarios de Impuestos Internos para los efectos de su revisión y análisis; y otra en el Archivo Municipal en un archivador específico destinado para estos efectos.
     

    Artículo 9: Los vehículos referidos en los artículos precedentes, no podrán ser retirados del Parqueadero Municipal sin que previamente se paguen los costos del traslado y los derechos municipales por los servicios de bodegaje establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales. Asimismo, al momento de ser retirado el vehículo, deberá acreditarse el pago de la multa indicada en el artículo 16°, mediante la exhibición del comprobante correspondiente.
     

    TÍTULO III
    DEL REMATE PÚBLICO

    Artículo 10: El plazo para reclamar los vehículos retirados de la vía pública será de 30 días, contados desde la fecha en que hubieren llegado al Parqueadero Municipal.
    En caso que no se solicite devolución dentro del plazo referido en el inciso anterior, de los vehículos retirados de la vía pública por encontrarse abandonados en bienes nacionales de uso público administrados por el municipio o en bienes municipales, que no forman parte de procesos judiciales en virtud de los cuales se conserven en condición de custodia, respecto de las cuales no se reconozca dueño, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 18.695.
    Transcurrido el plazo indicado en el inciso primero, existirá un plazo de igual cantidad de días para poder realizar las gestiones administrativas tendientes a realizar el remate del vehículo en comento.
     

    Artículo 11: El remate público será anunciado en un diario regional, así como en los medios electrónicos que sirven de base para informar a la comunidad de tal situación, mediante la publicación de un aviso que indique fecha, lugar y hora del remate y una breve descripción de las especies a subastar.
     

    Artículo 12: En el remate a que den lugar las especies retiradas deberá actuar como martillero el Martillero Público que el municipio designe, siendo la base del remate el avalúo fiscal del vehículo o en su defecto aquel avalúo de un vehículo de similares características.
     

    Artículo 13: Verificado el remate, el dueño de las especies subastadas tendrá plazo de 180 días, contados desde la fecha de la subasta, para presentarse a reclamar el producto del remate, el que le será entregado previo pago de la totalidad de las expensas y de la exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado por su parte cumplimiento a lo resuelto por el Juez de Policía Local, con ocasión de la denuncia de la infracción que da motivo, en su oportunidad, al retiro del vehículo.
     

    Artículo 14: Cumplido el plazo anterior, se extingue todo derecho del infractor y el producto del remate quedará a beneficio municipal.
    TÍTULO FINAL
   

    Artículo 15: El abandono de un vehículo en bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar o en bienes de dominio municipal de la comuna; particularmente, en calzadas, aceras, áreas verdes y platabandas o bandejones, por un período superior a 5 días, será sancionado por el Juzgado de Policía Local de Viña del Mar con una multa de 3 a 4 unidades tributarias mensuales.
     

    Artículo 16: Conforme al artículo 25 de la ley N° 19.880, los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
     

    Artículo 17: La presente Ordenanza regirá a partir de su fecha de publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880.
     
    II. Publíquese el presente decreto en la página web de la I. Municipalidad de Viña del Mar y en el Diario Oficial.
    Regístrese, comuníquese y publíquese.- Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretaria Municipal.