ORGANIZA ADMINISTRATIVA Y TECNICAMENTE LA SUBSECRETARIA Y DIRECCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Núm. 246.- Santiago, 23 de Julio de 1953. - Considerando:
1.o La necesidad de obtener un mayor rendimiento de los servicios educacionales del Estado y una mejor fiscalización de las funciones administrativas y docentes del personal dependiente del Ministerio de Educación;
2.o. El hecho de que en la actualidad las distintas secciones y oficinas del Ministerio y de las Direcciones Generales carecen de una organización racional o científica que asegure la correlación y eficacia de su trabajo;
3.o. Los propósitos del Supremo Gobierno de dar al Ministerio de Educación Pública una organización técnica que facilite el desarrollo de sus funciones docentes y administrativas que le son propias, sin la intervención de personas extrañas al servicio; y
4.o. Las facultades que me confiere la ley N.o 11.151 y el D.F.L. N.o 8, de 5 de Marzo del presente año, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
La Subsecretaría, Direcciones Generales de Educación y Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, tendrán la siguiente organización:
1.- DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION
1.o. La Subsecretaría ejercerá las funciones que determina la Ley, centralizará todo el movimiento administrativo del Ministerio de Educación Pública y supervigilará los servicios dependientes de este Ministerio. El Subsecretario es funcionario técnico de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá los mismos derechos que la ley N.o 10.990 contempla para los profesionales, si reuniere los requisitos que la referida disposición legal exige para aquellos, en su artículo 8.o.
La Subsecretaría se organizará en la forma siguiente:
a) Departamento Administrativo, que constará de las siguientes secciones:
-Sección de Informaciones, Partes y Archivos;
-Sección de Personal de Educación Primaria y Normal;
-Sección de Personal de Educación Media y de Subsecretaría;
-Sección Locales, Mobiliario y Material.
b) Servicio de Bienestar Social;
c) Servicio de Cultura Artística y Publicaciones;
d) Servicio de Cultura Cient�fica y Tecnológica;
e) Servicio de Educación Física y Deportes;
f) Administración del Estadio Nacional.
II.- DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION:
2.o. Las Direcciones Generales de Educación tendrán bajo su inmediata responsabilidad la dirección técnica y administrativa de las diversas ramas de la enseñanza que forman el sistema de Educación Nacional; ejercerán el control sobre todos los establecimientos y personal que estén sometidos a su jurisdicción; supervigilarán la enseñanza particular en sus respectivas ramas, de acuerdo con los reglamentos vigentes e intervendrán en la designación del personal de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
A.-De la organización de la Dirección General de Educación Primaria y Normal.
3.o. La Dirección General de Educación Primaria y Normal se organizará en la forma siguiente:
a) Consejo de Coordinación, que se regirá por un reglamento especial que consultará su constitución y funcionamiento;
b) Visitación General;
c) Departamento Administrativo, que constará de las siguientes secciones;
-Secretaría General;
-Sección Escalafón y Propuestas; y
-Sección de Inspección de Escuelas Primarias Fiscales y Particulares.
d) Departamento Pedagógico, que constará de las siguientes secciones;
-Sección Educación Primaria y Parvularia;
-Sección Educación Vocacional y Agropecuaria;
-Sección Alfabetización y Educación Fundamental; y
-Sección Educación Asistencial y de Experimentación.
e) Departamento de Enseñanza Normal y Perfeccionamiento que constará de las siguientes secciones:
-Sección Formación del Personal; y
-Sección Perfeccionamiento del Personal.
B.-De la organización de la Dirección General de Educación Secundaria.
4.o. La Dirección General de Educación Secundaria se organizará en la forma siguiente:
a) Visitación General;
b) Departamento Administrativo, que constará de las siguientes secciones:
-Secretaría General;
-Sección Escalafón y Propuestas, y
-Sección Exámenes y Colegios Particulares.
c) Departamento Pedagógico, que constará de las siguientes secciones:
-Sección Técnica de Orientación, y
-Sección Perfeccionamiento y Experimentación.
C.- De la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica
5.o. La Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica se organizará en la forma siguiente:
a) Secretaría General;
b) Visitación Pedagógica;
c) Departamento de Enseñanza Agrícola;
d) Departamento de Enseñanza Comercial;
e) Departamento de Enseñanza Técnica Femenina;
f) Departamento de Enseñanza Industrial;
g) Departamento Administrativo, que constará de las siguientes secciones:
-Sección Escalafón, Propuestas y Resoluciones, y
-Sección Títulos y Grados, Exámenes y Colegios Particulares.
D.-De la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
III.- DISPOSICIONES GENERALES
6.o. Los Servicios de Cultura Artística y Publicaciones y de Cultura Científica y Tecnológica estarán a cargo de un solo Jefe de Sección. Asimismo, la Sección Inspección de Escuelas Primarias Fiscales y Particulares, de la Dirección General de Educación Primaria y Normal, estará atendida por los Visitadores Generales de su Servicio.
7.o. Por decreto posterior se fijará la planta del personal de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de Educación y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
8.o. El Estadio Nacional, dependerá directamente de la Subsecretaría de Educación Pública y su planta, grados y sueldos, serán los mismos que se consignan en la ley de presupuestos vigente.
9.o. El Ministerio de Educación Pública estará legalmente facultado para aceptar asignaciones, donaciones y subvenciones, sean de bienes raíces o muebles, hechas en favor de actividades educacionales que realice el Estado.
Las asignaciones, donaciones y subvenciones hechas en favor de determinada actividad educacional o establecimiento de enseñanza, se entenderán hechas al Fisco con la condición precisa de destinarlas a la actividad o establecimiento favorecido.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Felipe Herrera.-