EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.141, DE 2023, ADOPTADO EN SESIÓN N° 519, DE 22 DE MAYO DE 2023, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.771, DE 2013, MODIFICADO POR ACUERDO DE CONSEJO N° 2.991, DE 2018 (SIN EJECUTAR), QUE "CREA PROGRAMA DE COBERTURA A CERTIFICADOS DE FIANZA EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA-COBERTURA IGR" "
Núm. 702 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2023.
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.991, de 2018 (sin ejecutar), se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "IGR", creadas al amparado de la Ley N° 20.179, denominado "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca-Cobertura IGR", en adelante "Programa de Cobertura IGR".
2. Que, el Acuerdo antes citado, ejecutado por la Resolución (A) N° 38, de 2013, modificada por la Resolución (A) N° 31, de 2015, ambas de Corfo, aprobándose, por esta última, el actual texto del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11° del Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013, según el cual le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, pudiendo modificarlas cuando considere necesario.
3. Que, por Acuerdo N° 3.141, de 2023, del Consejo de Corfo, que "Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013, Modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.991, de 2018 (sin ejecutar), que Crea "Programa de Cobertura a Certificados de Fianza Emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" ".
4. Que, conforme al artículo 3°, inciso séptimo de la ley N° 19.880, los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Resuelvo:
Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.141, de 2023, del siguiente tenor:
"1. Déjase sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013 y el Acuerdo de Consejo N° 2.991, de 2018 (sin ejecutar), que crea y modifica, respectivamente, el "Programa de Cobertura a Certificados de Fianza emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca-Cobertura IGR".
2. Las normas operativas del "Programa Cobertura IGR", se mantendrán vigentes para las Instituciones de Garantía Recíproca que, a la fecha del presente Acuerdo, mantengan líneas de cobertura aprobadas, en la medida que cumplan con las obligaciones establecidas en el Reglamento del Programa.
3. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para ejecutar el presente Acuerdo, y para dictar los demás actos administrativos que sean necesarios para su correcta implementación."
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Naya Mabel Flores Araya, Fiscal y por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.