RECHAZA IMPUGNACIÓN QUE INDICA E INVALIDA RESOLUCIÓN TOMA DE RAZÓN Nº 6, DE 2022
Núm. 1.914 exenta.- Copiapó, 20 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2001; en la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 140, de 2005 del Ministerio de Salud que establece el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud; el DFL Nº 5, de 2017 que fija la planta de personal del Servicio de Salud Atacama; el DFL Nº 2 de 2019 que las plantas de profesionales de los Servicios de Salud; el DFL Nº 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 69/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los dictámenes Nº 16.013, de 1969; Nº 4.922, de 1994; Nº 10.853 y Nº 6.142, ambos de 2014, todos de la Contraloría General de la República; la resolución toma de razón Nº 6 de 16 de febrero de 2022, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, decreto afecto Nº 17, de fecha 27 de junio de 2023 del Ministerio de Salud.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 1.722, de fecha 30 de junio de 2023, de esta Dirección de Servicio, se inició el proceso de invalidación respecto de la resolución Toma de Razón Nº 6 de fecha 16 de febrero de 2022 que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, tomada razón por Contraloría Regional Atacama con fecha 22 de febrero de 2022 y publicada en Diario Oficial el 15 de marzo de 2022, para proveer 148 cargos de la planta de profesionales pertenecientes al Servicio de Salud Atacama.
2. Que, con fecha 30 de junio de 2023 se notificó por parte del ministro de fe de este Servicio a los postulantes de la resolución exenta Nº 1.722, de fecha 30 de junio de 2023, a objeto de dar cumplimiento al requisito de la audiencia previa, para la presentación de reclamaciones, impugnaciones u otros al presente proceso de invalidación.
3. Que, mediante memorándum Nº 18, de 11 de julio de 2023, de la Encargada de Oficina de Partes de esta Dirección de Servicio, certifica que se recibieron un total de 81 presentaciones de las cuales sólo una corresponde a impugnación a la resolución exenta Nº 1.722/2023 referida, el resto de las presentaciones dicen relación con reclamo, el resto acuso recibo y consultas que no guardan relación con lo resuelto en la resolución exenta mencionada.
4. Que, la impugnación al proceso de invalidación lo realiza el postulante don Rodrigo Canales Gutiérrez, quien señala que no procede la invalidación a la resolución exenta Nº 1.722/2023, en atención a:
. Que el artículo Nº 53 de la ley Nº19.880, indica que la invalidación de los actos administrativos procede respecto de los actos contrarios a derecho, cuestión que no ocurre en la especie, ya que el acto administrativo que se intenta invalidar goza de presunción de legalidad, toda vez que ha sido tomado de razón por la Contraloría Regional de Atacama con fecha 22 de febrero de 2022.
. Que según lo argumenta el postulante la resolución exenta Nº 1.722, de 30 de junio de 2023, en su parte considerativa no señala vicios de legalidad que afecten el llamado a concurso que se pretende invalidar, es más, el llamado a concurso y los requisitos educacionales exigidos a los postulantes, se ajustan a lo establecido en el numeral 2 del artículo Nº 2 del DFL Nº 5, del año 2017, del Ministerio de Salud, que fija planta del personal del Servicio de Salud Atacama, cuestión que fue ratificada por la Contraloría General de la República, razón por la cual resulta improcedente invalidar el referido acto administrativo.
. Apela el postulante que los actos administrativos deben ser debidamente fundamentados, cuestión que no ocurre en la especie, por cuanto los argumentos esgrimidos en el cuerpo del acto administrativo que inicia el proceso de invalidación no permiten apreciar cuál es el vicio de legalidad que se pretende subsanar con la invalidación del acto. Idea que ha sido reforzada por los dictámenes Nºs 23.518, de 2016, y 9.317 y 11.316, ambos de 2017 entre otros, de la Contraloría General de la República, en los cuales se indica que "no basta la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión", razón por la cual es que considero que la resolución exenta Nº1.722, de 30 de junio de 2023, no se encuentra debidamente fundamentado por lo que invalidar el acto es una decisión arbitraria, ilegal y carente de fundamentos jurídicos.
. Agrega a lo anterior, que ha existido una excesiva dilación en el proceso de selección, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la primera fecha considerada para la asunción de funciones en los cargos vacantes por los cuales se llamó a concurso público, es por ello que considero que la invalidación del acto afectará mi legítima expectativa que el concurso se adjudique, toda vez que no es racional que un proceso de selección se extienda por un período tan extenso, cuestión que se agravaría con la revocación, ya que eso supone retrotraer el proceso hasta la época de la confección de las bases del concurso, siempre que la autoridad determine continuar con los correspondientes llamados.
5. Que, en tal sentido, es preciso señalar que, si bien es cierto, la resolución afecta Nº 6/2022 de este Servicio fue tomada razón por el órgano contralor, y conforme lo expone el interesado, dicha resolución goza de "presunción de legalidad", la autoridad al momento de fijar las bases del concurso tuvo la facultad de atribuir un mayor puntaje a aquellas aptitudes que responden a sus necesidades. Sin embargo, se detectó en las etapas posteriores del concurso que dicha facultad, implicó una discriminación entre los postulantes, al exigir como requisitos deseables, requisitos excluyentes, lo que generó la exclusión de postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en el DFL Nº5/2017 y Art. 12º de la Ley 18.834, al establecer en las bases de concurso en su acápite VIII De la asignación de puntajes de los factores, en su numeral 2, Etapa revisión curricular de experiencia profesional, contar con experiencia laboral en calidad de profesional para alcanzar un puntaje mínimo de 10 puntos y superar dicho factor, sin establecer la diferencia respecto a qué grados se exige dicha experiencia, ello en atención a que la normativa que fija la planta de personal del Servicio de Salud solo exige para los grados de inicio 15º y 16º, estar en posesión de un título profesional, según las preferencias señaladas en los cargos concursados. Por tanto, el exigir contar con experiencia profesional para los grados 15º y 16º vulneraría las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2° y 17° de la Constitución Política de la República, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y obligan a la autoridad a asegurar la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes.
6. Asimismo, en la resolución exenta Nº 1.722/2023 de este Servicio de Salud, refiere a otro vicio de legalidad que se incurrió durante el proceso del concurso en relación al factor Aptitud para el cargo señaladas en las bases de concurso público, dado que se determinó por la administración realizar una evaluación psicológica por postulante y no por cada cargo al cual postuló el interesado, forma de evaluación no contemplada en las bases de concurso público.
7. Que, la autoridad debe invalidar los actos administrativos emitidos con infracción a la normativa o basadas en errores que afecten los presupuestos que lo hacen admisible, lo anterior debido a la aplicación del principio de juridicidad establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y del artículo 2º del DFL Nº 1/19.653, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
8. Que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, se dispondrá la invalidación de la resolución toma de razón Nº 6 de fecha 16 de febrero de 2022 que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, razón por la cual:
Resuelvo:
1. No ha lugar a la impugnación presentada por el postulante don Rodrigo Canales Gutiérrez con fecha 7 de julio de 2023 en atención a los argumentos esgrimidos en los considerandos del presente acto administrativo.
2. Invalídase la resolución toma de razón Nº 6, de 16 de febrero de 2022, del Servicio de Salud Atacama referente al llamado a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama.
3. Déjese sin efecto todo lo obrado en el concurso público dispuesto mediante la resolución toma de razón Nº 6, de 16 de febrero de 2022, del Servicio de Salud Atacama.
4. Notifíquese por el ministro de fe de esta Dirección de Servicio, la presente resolución a todos los postulantes que participaron del concurso al correo electrónico señalado por los interesados, en el anexo Nº1 de las bases que rigieron el presente concurso.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Salud Atacama.
Anótese y comuníquese y publíquese.- Bernardo Villablanca Llanos, Director Servicio Salud Atacama.
Transcrito fielmente.- Yasmín Flores Herrera, Ministra de Fe.