CREA COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES URBANOS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES Y COMUNALES, TODOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 15, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
    Núm. 576 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución exenta N° 930, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que formaliza acuerdo que aprueba la estrategia para la conservación y uso racional de humedales de chile y crea comité nacional de humedales; en el decreto exento RA N° 118894/22/2023, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de Subrogancia al cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; la resolución exenta N° 296, de 31 de marzo del 2023, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento") regula diversas materias asociadas a humedales urbanos, entre ellas, los criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.
    3. Que, como parte del título III del Reglamento, que regula los criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, el artículo 5° establece que el Ministerio del Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.
    4. Que, con el objeto de dar cumplimiento con el referido artículo 5°, el Ministerio del Medio Ambiente debe crear los comités regulados por dicha norma, aplicando también coherentemente los principios supletorios de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen la Actuación de los Órganos de la Administración del Estado.
    5. Que, conforme al marco normativo especial y supletorio, para una adecuada aplicación del artículo 5° del Reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente debe distinguir las tres categorías de comités establecidos por el artículo 5° del Reglamento, es decir: i) "Comité Nacional"; ii) "Comités Regionales", y iii) "Comités Comunal".
    6. Que, la distinción anterior, necesariamente motiva a esta autoridad a abordar la creación de cada categoría de comité en forma separada. En efecto, si bien el comité nacional puede ser creado mediante un acto, por la naturaleza de los comités regionales y comunales, en los que existen realidades territoriales diversas, la creación de la totalidad de dichos comités no puede ser comprendidas en un solo acto, debiendo establecerse procedimientos específicos, con un marco regulatorio propio.
    7. Que el razonamiento anterior, no obsta a que la creación de todos estos comités deberá efectuarse aplicando los principios supletorios de la ley N° 19.880, en coherencia con el adecuado cumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 5° del Reglamento, para lo cual deberán regularse los elementos orgánicos y funcionales de dichos comités en el presente acto.
    8. Que, respecto a la creación del "Comité Nacional" es importante considerar que actualmente existe un Comité Nacional de Humedales, creado por la resolución N° 930, de fecha 29 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Formaliza acuerdo que aprueba la estrategia para la conservación y uso racional de humedales de Chile y crea el Comité Nacional de Humedales.
    9. Que, en mérito de lo anterior, y aplicando el principio de economía procedimental del artículo 9 de la ley N° 19.880, es eficiente y eficaz reconocer al "Comité Nacional de Humedales" ya existente como el comité nacional señalado por el artículo 5° del Reglamento, para lo cual se deberán añadir, entre sus funciones, las que correspondan a la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.
    10. Que, con motivo de lo indicado en los considerados anteriores, este Ministerio ha resuelto lo siguiente respecto a la creación de los comités contenidos en el artículo 5° del Reglamento:
     
    Resuelvo:

     
    1° Reconózcase por este acto, para todos los efectos legales, al Comité Nacional de Humedales, creado por el resuelvo 2° de la resolución N° 930, de fecha 29 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, como el comité nacional a que hace referencia el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2° Reemplácese, en función de lo dispuesto en el resuelvo primero anterior, el resuelvo segundo de la resolución N° 930, de fecha 29 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, por el siguiente texto:
     
    "2° Créase el Comité Nacional de Humedales.
     
    El Comité tendrá por función coordinar la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales y su seguimiento, promover la adecuada gestión y gobernanza de los humedales urbanos, así como asesorar en la aplicación de la Convención Ramsar en el país.
    Para ello, el comité deberá:
     
    a) Coordinar a los distintos órganos públicos en la implementación de la Estrategia para la Conservación y Uso Racional de Humedales de Chile, y en la implementación de los instrumentos para la gestión de humedales urbanos;
    b) Evaluar cada dos años la implementación de la Estrategia;
    c) Proponer las modificaciones a la Estrategia que sean pertinentes para una mejor aplicación de la Convención Ramsar;
    d) Proponer o analizar proyectos relativos a humedales con miras a optar a fondos de la propia Convención Ramsar o de otro tipo;
    e) Proponer la creación de nuevos humedales de importancia internacional bajo el sistema de la Convención Ramsar, incluyendo la preparación de informes técnicos que justifiquen tal nominación;
    f) Recomendar la elaboración de planes de manejo en sitios Ramsar u otros humedales del país, así como la elaboración de planes de gestión de humedales urbanos para aquellos en que se aplique el artículo 4° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente;
    g) Asesorar sobre la implementación de la Convención Ramsar;
    h) Asesorar sobre la posición nacional respecto de la Convención Ramsar;
    i) Propiciar la participación de privados, así como la celebración de convenios público-privados para el desarrollo de iniciativas para la conservación y uso sustentable de humedales, especialmente de humedales urbanos, en conformidad a los títulos II y III del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente;
    j) Propiciar la formulación de proyectos de investigación de humedales, poniendo énfasis en la caracterización de sus valores bióticos y abióticos, medidas de manejo y restauración, así como en el monitoreo y seguimiento ambiental de humedales, con énfasis en humedales urbanos, y de la actualización y mantención del Inventario Nacional de Humedales de Chile;
    k) Promover iniciativas encaminadas a capacitar a profesionales e instituciones vinculadas a los humedales, a fin de formular propuestas tendientes a la eliminación de los vacíos, contradicciones y falencias de la legislación;
    l) Elaborar una propuesta de informe de Chile para cada Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar;
    m) Analizar los proyectos de resolución emitidos por la Secretaría de la Convención Ramsar que serán sometidos a la Conferencia de las Partes Contratantes para su análisis y sanción, proponiendo la posición oficial que deberá adoptar el país;
    n) Apoyar el desarrollo e implementación de directrices para la gestión de humedales urbanos, incluyendo directrices para los comités regionales y comunales que se dicten en conformidad al artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, aplicando el principio de coordinación administrativa con los distintos Órganos de la Administración del Estado con competencia en materia de humedales urbanos;
    o) Proponer una estrategia de difusión nacional en materias de humedales y desarrollar instancias de difusión anual;
    p) Pronunciarse sobre otras materias que le sean consultadas en el marco de su función."
     
    3° Establézcanse por este acto, para todos los efectos legales, las funciones de los Comités Regionales a que hace referencia el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, así como las características del acto y procedimiento de creación, en conformidad a lo siguiente:
     
    a) Funciones de los Comités Regionales: estos Comités tendrán por función promover, a nivel regional, la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.
    Para lo anterior, los Comités Regionales deberán cumplir con las siguientes funciones específicas:
     
    i. Elaborar un Plan de Trabajo Anual, para la coordinación de acciones de gestión, protección, educación u otras que el comité defina, para la conservación de los humedales urbanos en su respectiva región.
    ii. Aplicar el principio de coordinación administrativa con los distintos Servicios Públicos del Estado con competencia en materia de humedales urbanos, para su adecuada gestión, protección y conservación. En este marco, los Comités Regionales deberán coordinarse con otras instancias de participación y gestión de ecosistemas, en el marco de normativas vigentes, tales como la ley Marco de Cambio Climático, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras, así como con los compromisos internacionales del país (NDC, ECLP).
    iii. Generar instancias que promuevan la implementación de Estrategia Nacional de Biodiversidad a escala Regional, en lo que respecta a humedales urbanos.
    iv. Promover, desde una visión regional, la protección de los humedales urbanos a través de las distintas figuras de gestión existentes.
    v. Orientar técnicamente a municipios en la implementación de los Comités Comunales de humedales, así como su gestión y funcionamiento.
    vi. Apoyar técnicamente a los municipios, en la elaboración de la ordenanza de protección, conservación y preservación de los humedales urbanos, entre otras materias.
    vii. Generar instancias de difusión respecto a la gestión del Comité Regional, incluyendo instancias de participación con municipios, con el fin de que las municipalidades levanten las necesidades de gestión que adviertan.
    viii. Orientar, de ser consultados, el desarrollo de proyectos de investigación en humedales.
    ix. Colaborar, a través de su secretaría técnica, con otras instancias de coordinación regional en materias ambientales relacionadas a ecosistemas de humedales, sean o no urbanos.
    x. Levantar problemáticas y sugerencias para que sean tratadas en el Comité Nacional de Humedales.
    xi. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual.
    xii. Las demás acciones o actividades que el Comité Regional defina, en el marco de sus competencias relacionadas a humedales urbanos, en conformidad al artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    b) Acto de creación de los Comités Regionales: El Ministerio del Medio Ambiente creará un comité regional por cada región del país mediante resolución, e indicando, en dicha resolución, al menos:
     
    i) El listado de integrantes del Comité Regional, con sus respectivos suplentes.
    ii) Las funciones del Comité, en conformidad a lo establecido en el Art. 5° del Reglamento, y en el literal a) de este mismo resuelvo.
    iii) Las normas funcionamiento interno, específicamente las de periodicidad de sesiones, causales de sesiones extraordinarias, protocolo de acuerdos, reemplazos de integrantes, incorporación de nuevos integrantes, así como disminución de integrantes por motivos fundados.
     
    Para la creación de un comité regional se podrá reconocer un comité, mesa, u otra instancia de coordinación previa, que cumpla entre sus funciones con las de, al menos, la conservación o gestión de biodiversidad (Comités de Biodiversidad, Comité o Mesa de Humedales, entre otras), debiendo incorporar entre sus funciones, mediante el acto de creación por reconocimiento, la función orgánica de los comités regionales a los que alude el artículo 5° del del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, y la letra a) de este mismo resuelvo.
    c) Proceso de creación de los comités regionales: El proceso para la creación del comité regional respectivo, incluyendo los casos de reconocimiento, deberá comprender las siguientes etapas:
     
    i) El proceso se iniciará mediante el envío a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente de un memorándum emitido por la Secretaría Regional del Medio Ambiente respectiva.
    En dicho memorándum se deberá indicar si corresponde a un comité nuevo, o bien, a un reconocimiento conforme a lo indicado en el inciso final del literal b) anterior, debiendo acompañar en ambos casos el listado de integrantes que lo conformará, incluyendo sus suplentes, así como las normas sugeridas de funcionamiento interno.
    ii) Desde la recepción del memorándum por parte de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar la resolución de creación en un plazo de 60 días hábiles, prorrogable.
     
    4° Establézcanse por este acto, para todos los efectos legales, las funciones de los Comités Comunales a que hace referencia el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, así como las características del acto y procedimiento de creación, en conformidad a lo siguiente:
     
    a) Funciones de los Comités Comunales: estos Comités tendrán por función promover, a nivel comunal, la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.
    Para lo anterior, los Comités Comunales deberán cumplir con las siguientes funciones específicas:
     
    i. Elaborar, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, un reglamento de funcionamiento interno, definiendo periodicidad de sesiones, protocolo de acuerdos, incorporación de nuevos integrantes, así como cualquier otra disposición para el adecuado funcionamiento del Comité.
    ii. Apoyar al municipio respectivo en la elaboración de la ordenanza a que hace referencia el artículo 15 del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando los lineamientos establecidos en los títulos II y III del mismo.
    iii. Apoyar técnicamente al municipio respectivo en la implementación y seguimiento de la ordenanza a que hace referencia el artículo 15 del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, considerando los lineamientos establecidos en los títulos II y III del mismo.
    iv. Apoyar a quienes asuman voluntariamente la gestión de humedales urbanos en conformidad al artículo 4° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, incluyendo, si así lo fuere, a los municipios, mediante actividades de educación ambiental, limpieza, gestión de fondos, elaboración e implementación de proyectos, así como cualquier otra destinada a un adecuado resguardo y manejo del humedal.
    v. Participar, a través de su secretaría técnica, en el comité regional de humedales urbanos, en caso de que la configuración de éste último así lo permita.
    vi. Apoyar la elaboración e implementación de planes de gestión en humedales urbanos dentro del territorio comunal.
    vii. Informar al comité regional respectivo las necesidades específicas a ser tratadas en el comité regional de humedales, en función de las problemáticas advertidas en sus respectivos territorios.
    viii. Las demás acciones o actividades que el Comité Comunal defina, en el marco de sus competencias relacionadas a humedales urbanos, en conformidad al artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    b) Acto de creación de los Comités Comunales: El Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, creará un comité comunal por cada comuna del país mediante resolución, e indicando, en dicha resolución, al menos:
     
    i) El listado de integrantes del comité comunal, con sus respectivos suplentes.
    El comité deberá estar conformado y presidido por la Municipalidad respectiva, y lo podrán conformar personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyendo centros de estudios y universidades. También, podrán conformar el comité organizaciones territoriales sin personalidad jurídica, según lo que indique la solicitud de creación del Comité, en conformidad al numeral i) literal c) del presente resuelvo.
    ii) Las funciones del Comité, en conformidad a lo establecido en el Art. 5° del Reglamento, y en el literal a) de este mismo resuelvo.
    iii) Las normas funcionamiento interno, específicamente las de periodicidad de sesiones, causales de sesiones extraordinarias, protocolo de acuerdos, reemplazos de integrantes, incorporación de nuevos integrantes, así como disminución de integrantes por motivos fundados.
     
    Para la creación de un comité comunal se podrá reconocer un comité, mesa, u otra instancia de coordinación previa, que cumpla entre sus funciones con las de, al menos, la conservación o gestión de biodiversidad (Comités de Biodiversidad, Comité o Mesa de Humedales, entre otras), debiendo incorporar entre sus funciones, mediante el acto de creación por reconocimiento, la función orgánica de los comités comunales a los que alude el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, y la letra a) de este mismo resuelvo.
    c) Procedimiento de creación de los Comités Comunales: El proceso para la creación del comité comunal respectivo, incluyendo los casos de reconocimiento, deberá comprender las siguientes etapas:
     
    i) El proceso se iniciará mediante solicitud de la Municipalidad respectiva, indicando el listado de integrantes en número impar y sus suplentes.
    Para el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá acompañar las respectivas personerías de los integrantes y sus suplentes, cuya vigencia no puede tener una antigüedad mayor a seis meses.
    ii) La solicitud deberá indicar las normas sugeridas de funcionamiento interno, las que deberán ser acorde a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, y la letra a) de este mismo resuelvo.
    iii) La solicitud municipal deberá indicar si corresponde a un comité nuevo, o bien, a un reconocimiento conforme a lo indicado en el inciso final del literal b) anterior, debiendo acompañar en ambos casos el listado de integrantes que lo conformará, incluyendo sus suplentes, así como las normas sugeridas de funcionamiento interno.
     
    Desde la recepción de la solicitud municipal de creación del Comité Comunal en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el plazo para la resolución de creación será 60 días hábiles, prorrogable.
     
    5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ariel Espinoza Galdames, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario (S) del Medio Ambiente.