MODIFICA EL DECRETO N° 656, DE 2004, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 511 exento.- Santiago, 21 de julio de 2023.
Vistos:
Decreto supremo N° 656, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 656 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Coquimbo, incorporando calles que permitirán configurar de mejor forma la red vial de las ciudades de Salamanca y Vicuña.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
Que, los croquis adjuntos, detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y su trazado.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 656, del 29 de julio del año 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el acápite 4°, del numeral 5°, por lo siguiente:
Salamanca:
. El sistema vial urbano que interconecta las rutas D-81, D-825 y D-835, desde límite urbano poniente hasta límite urbano surponiente y límite urbano suroriente; a través de: Ruta 81 Salamanca - Illapel, Providencia, Bypass Salamanca, Tomás Davis, Camino a Cuncumén y Puente Salamanca.
1.2 Reemplázase en el acápite 5°, del numeral 5°, por lo siguiente:
Vicuña:
. El sistema vial urbano que interconecta las rutas 41 CH, D-463, D-465 y D-357, desde límite urbano poniente hasta límite urbano sur y límite urbano oriente; a través de: puente sobre río Elqui, Alameda Las Delicias, Acceso Puente Presbítero T. Álvarez y Camino a Peralillo.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207 de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jose Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.