1.1 Reemplázase el acápite 4°, del numeral 5°, por lo siguiente:
     
    Salamanca:
     
    . El sistema vial urbano que interconecta las rutas D-81, D-825 y D-835, desde límite urbano poniente hasta límite urbano surponiente y límite urbano suroriente;  a través de: Ruta 81 Salamanca - Illapel, Providencia, Bypass Salamanca, Tomás Davis, Camino a Cuncumén y Puente Salamanca.
     
    1.2 Reemplázase en el acápite 5°, del numeral 5°, por lo siguiente:
     
    Vicuña:
     
    . El sistema vial urbano que interconecta las rutas 41 CH, D-463, D-465 y D-357, desde límite urbano poniente hasta límite urbano sur y límite urbano oriente; a través de: puente sobre río Elqui, Alameda Las Delicias, Acceso Puente Presbítero T. Álvarez y Camino a Peralillo.
     
    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207 de 2001, entre otros.