DÍCTESE EL SIGUIENTE REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Núm. 1.- Isla de Maipo, 9 de marzo de 2023.
Vistos:
La Constitución Política de la República, en particular los artículos 38, 118 a 122; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006, las Modificaciones introducidas por la ley N° 20.922 y la ley Nº 21.493 del 4 de octubre de 2022; la ley Nº 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la resolución exenta Nº 8407 70 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que indica las categorías en que han sido clasificadas cada municipio respecto de los criterios en este estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto Nº 1.675 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
1. Las facultades otorgadas en el Art. 49 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada el 26 de julio de 2006.
2. El DFL Nº 90-19.321 del Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece planta de personal de la I. Municipalidad de Isla de Maipo publicado el 12 de septiembre de 1994.
3. Decreto N° 1.675 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2017 que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta respectiva; y la resolución exenta Nº 8407/2022 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que deja constancia de las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675/2016.
4. Dictamen Nº 006554N19 de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen Nº 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
5. El Acta de Proclamación Alcalde y Concejales del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, fojas 1307 y 1308, de fecha 22 de junio de 2021.
6. Decreto exento Nº 421 de fecha 29 de junio de 2021, establece que don Juan Pablo Olave Cámbara ha sido proclamado Alcalde de la comuna de Isla de Maipo.
7. Decreto alcaldicio Nº 56 de fecha 23 de julio de 2012, que crea y provee el cargo nominado de Secretario de Policía Local, de acuerdo a la ley 20.554 de 23 de enero de 2012, en escalafón Profesional Grado 8.
8. Decreto alcaldicio Nº 2.204 de fecha 31 de diciembre de 2021 que crea la Dirección de Seguridad Pública, al tenor de lo señalado en la ley Nº 20.965, crea la Dirección de Gestión de Riesgos de Desastres, Medio Ambiente, Aseo y Ornato de conformidad a lo señalado en la ley Nº 21.364; y aprueba el Reglamento de Organización Interna que regula la estructura y organización interna de la Municipalidad de Isla de Maipo.
9. Decreto exento Nº 434 de fecha 21 de marzo de 2016, que crea la Dirección de Control Interno y crea el cargo en el escalafón Directivo en la Planta de Funcionarios Municipales de Isla de Maipo, el cargo de Director de Control, escalafón Directivo Grado 8º, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.742.
10. Decreto alcaldicio Nº 357 de fecha 27 de enero de 2022 establece que crea el cargo de Director de Riesgos y Desastres conforme a la ley Nº 21.364, en grado 8º.
11. Decreto alcaldicio Nº 2.205 de fecha 31 de diciembre de 2021, en virtud de la ley Nº 20.965, que crea la dirección de seguridad Pública.
12. Decretos alcaldicios Nº 1.254 y 1.956 de fecha 21 de agosto y 29 de diciembre del año 2017, respectivamente, que encasilla a los funcionarios de planta Técnicos, Administrativos y Auxiliares según la aplicación del artículo 2º transitorio de la ley 20.922.
13. Decreto alcaldicio Nº 789 de fecha 19 de agosto de 2019 que crea, en virtud de la ley Nº 20.922 artículo 4º inciso segundo, un grado 16º del Escalafón Técnico, un grado 17º del escalafón Administrativo y un grado 17º del escalafón Auxiliar.
14. Decreto exento Nº 2.378 de fecha 22 de diciembre de 2022, que establece el escalafón de mérito de personal de planta de la Municipalidad de Isla de Maipo que rige para el año 2023.
15. Decreto exento N° 996 de fecha 15 de mayo de 2023, que rectifica el decreto exento N° 2.378 de fecha 22 de diciembre de 2022, en relación a observaciones realizadas por la Contraloría General de la República.
16. Decreto exento Nº 1.716 de fecha 24 de noviembre de 2022, que aprueba la Constitución del Comité Bipartito según lo dispuesto en la ley Nº 20.922.
17. Informe Justificación Creación Nuevas Unidades en la Planta de Personal de la Municipalidad de Isla de Maipo, emitido por la Administradora Municipal, la Directora de la Secretaría Comunal de Planificación y la Directora de Administración y Finanzas.
18. El certificado suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control, que acredita que no se excede el límite de gasto en personal, de fecha 1 de marzo 2023.
19. El certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 1 de marzo de 2023, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control.
20. El Acuerdo Nº 238 de la Sesión Extraordinaria Nº 23 del Concejo Municipal de Isla de Maipo de fecha 9 de marzo de 2023, en el que aprueba el presente Reglamento.
21. El certificado Nº s/n de fecha 9 de marzo de 2023, emitido por el Secretario Municipal que consigna la Sesión Extraordinaria Nº 23 del Concejo Municipal de Isla de Maipo se aprobó por unanimidad de sus integrantes presentes la Propuesta de Planta de Personal y Reglamento de Planta de Personal.
Considerando:
a) La creación de nuevas unidades y nuevos cargos en la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo obedece al crecimiento que ha experimentado la población de la Comuna desde el Censo del año 1992 hasta el Censo del año 2017 y la proyección realizada por el INE para el año 2021.
b) Que el desarrollo progresivo de la Comuna de Isla de Maipo, se visualiza en el aumento demográfico de su población, según el último Censo de población efectuado el año 2017, ha hecho evidente la necesidad de actualizar la Planta del Personal de la Municipalidad de Isla de Maipo con el objetivo de adecuar y optimizar los servicios y la toma de decisiones de la autoridad local, teniendo presente las nuevas necesidades, requerimientos y demandas de la comunidad en todos los ámbitos del quehacer y en el progreso económico, social, cultural, de medioambiente, educación y salud de la comuna.
c) Que los niveles actuales de desarrollo del país han demandado mayores niveles de descentralización funcional para la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las municipalidades, con el fin de dar respuestas más eficientes y oportunas a sus vecinos.
d) Que las nuevas necesidades de la población que habitan las comunas rurales requieren de una disponibilidad mayor de servicios desplegados en sus territorios, producto del aumento de población.
e) Que el presente Reglamento de la Planta de Personal de la Municipalidad de Isla de Maipo considera las múltiples, diversas funciones y cargos que deben ser cumplidos y ejecutados en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas para enfrentar los cambios a nivel nacional y comunal.
f) Que la resolución exenta Nº 8.407 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo indica las categorías en que han sido clasificadas en cada municipio respecto de los criterios en este estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto Nº 1.675 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública fijando a la Municipalidad de Isla de Maipo en categoría uno, determinada según el número de habitantes permitiendo modificar el grado del alcalde de grado 6º a grado 4º.
g) Que al modificar el grado del Alcalde de grado 6 a grado 4 permite a la Municipalidad mejorar los cargos de estamento de directivos, otorgando la posibilidad de impulsar la carrera funcionaria de quienes actualmente ocupan algunos cargos directivos en el municipio; pasando de grado 7 a grado 6.
h) Se mantienen los cargos directivos, actualizando el grado en el que se encuentran, en virtud de la equidad necesaria dentro del mismo estamento; se modifican a grado 6 los cargos de Juez de Policía Local, Administrador Municipal, los directivos de las unidades mínimas, y el cargo de Director de Obras, en atención al desarrollo y crecimiento comunal y el aumento de las aprobaciones que deben realizar por fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios, además de los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgación de permisos. Los demás cargos directivos se contemplan en grado 7º.
i) En estos cargos se establecen cambios a los requisitos específicos para cada cargo, en atención a los constantes cambios normativos que imponen cada vez mayores responsabilidades de índole profesional en las unidades municipales, se requiere que cumplan funciones determinadas que el reglamento establece, cuenten con perfiles especiales, adicionales a lo establecido en la ley Nº 18.883 para cargos relevantes y estratégicos para la gestión.
j) Se crean 3 cargos directivos y se mantienen los 3 cargos genéricos existentes, destinándose un cargo directivo a Asesoría Jurídica, y así dotarla de responsabilidad administrativa que requiere el correcto desempeño de dicho cargo; un cargo directivo genérico para la Dirección de Tránsito y Transporte, que actualmente existe como dirección, pero que requiere ser liderada por un profesional con requisitos específicos de ingeniero civil o ingeniero en tránsito; y se crea un cargo directivo genérico para la Dirección de innovación y Desarrollo Institucional con requisito de título profesional del área de las tecnologías de la información, o administrador público, o abogado o ingeniero comercial. Adicionalmente, se crea en la planta la dirección de servicios generales que podrá ser dirigida por un directivo genérico.
k) En la Planta Profesionales, se requiere crear 11 nuevos cargos, todos ellos genéricos sin requisitos, con el fin de dar movilidad a la planta en un futuro. Los cargos de encargados de departamento o de jefaturas intermedias que actualmente son ejercidas por funcionarios con formación profesional, son creados en este escalafón, con el fin de profesionalizar la planta y asegurarse de que en un futuro estos cargos de responsabilidad sean ocupados por profesionales. Potenciando la carrera funcionaria al establecer distintos grados en un mismo escalafón, donde se puedan generar ascensos en el futuro.
a. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales como encargado de alumbrado público.
b. Se requiere crear un cargo profesional grado 8, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales como encargado en el Departamento de Inspección. Este cargo se crea en reemplazo de un cargo de la planta jefatura nominado como Jefe Departamento de Inspección de igual grado, que será suprimido.
c. Se requiere crear un cargo profesional grado 8, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales como encargado en el Departamento Social. Este cargo se crea en reemplazo de un cargo de la planta jefatura de igual grado que será suprimido.
d. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales como encargado en la oficina de Informática
e. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales en la Dirección de Obras
f. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales en la Dirección de Desarrollo Comunitario
g. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales en la Secretaría Comunal de Planificación
h. Se requiere crear un cargo profesional grado 8, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales en el área de Deportes de la Dirección de Desarrollo Comunitario
i. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para ejercer funciones profesionales como Tesorero Municipal.
j. Se requiere crear un cargo profesional grado 8, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para reforzar labores profesionales del municipio dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
k. Se requiere crear un cargo profesional grado 9, genérico, no nominado y sin requisitos específicos, para reforzar labores profesionales del municipio dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
l) Respecto a la planta jefatura se requiere suprimir 4 cargos: los cargos grado 8 nominados existentes: Jefe Departamento Inspección, Jefe Departamento Social, Jefe Oficina Informática y Jefe Oficina Estudio y Proyectos, debido a que dichas funciones serán realizadas por quienes ejerzan en nuevos cargos del escalafón profesional, con el fin de profesionalizar la gestión en las distintas unidades municipales y a la vez potenciar la carrera funcionaria, en grados y estamento más acorde con el nivel de responsabilidad de sus funciones.
m) Además, en la planta jefatura se requiere fijar el grado de acceso a dicho estamento en grado 9, asignándoles un grado más acorde con el nivel de responsabilidad de las funciones de jefatura.
n) Que para cumplir todas las funciones que actualmente son asignadas a los municipios se hace necesario incrementar el número de cargos en los escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares de manera de entregar una mejor cobertura de servicios municipales y cumplir con eficiencia y eficacia las necesidades de la comuna.
a. Específicamente en la planta técnicos se requiere crear 2 cargos nuevos para funciones técnicas que actualmente ya se realizan en el Municipio y que son ejercidas en la actualidad por funcionarios que además de realizar funciones técnicas, cumplen con el nivel de formación necesaria como para ser encasillados en dicho estamento mediante un cambio de escalafón. Se debe fijar el grado de acceso a la planta Técnico en grado 14, con el motivo de asignar un nivel remuneratorio más acorde al nivel de exigencia y responsabilidad de las funciones técnicas a ejercer.
b. En la planta Administrativa se requiere crear 3 cargos nuevos, para cubrir funciones administrativas que actualmente ya se realizan en el municipio y que son ejercidas por funcionarios del escalafón auxiliar, quienes cumplen el requisito para ser encasillados en la planta administrativa mediante un cambio de escalafón y para cumplir funciones administrativas en la nueva dirección de servicio generales.
o) Que el incremento en el número total de cargos en la planta creados corresponde a un 75% de empleos que requieren título profesional o técnico.
p) Que el Reglamento que fija la planta de personal fue aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal.
q) Y teniendo presente además las normas vigentes aplicables, y considerandos y fundamentos antes expuestos.
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objeto fijar la planta del personal de la I. Municipalidad de Isla de Maipo, en uso de las facultades conferidas en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por las leyes N° 20.922 publicada con fecha 25 de mayo de 2016 y la ley Nº 21.493 publicada con fecha 4 de octubre de 2022.
Artículo 2°: La Municipalidad de Isla de Maipo de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, podrá Fijar y Modificar la planta de personal estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al título del Decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981.
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, el presente reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad a lo prescrito en el artículo 49 bis del citado cuerpo legal.
TÍTULO II
DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL
Artículo 4°: De conformidad al DFL Nº 90-19321 que Adecua, Modifica y Establece planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo publicado el 12 de agosto de 1994, y sus modificaciones, contempla los siguientes cargos y grados:


TÍTULO III
DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS
Artículo 5°: De conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quárter y 49 quinquies de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Fíjese la Planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo como indica:
a) Fíjese los grados de acceso a la Planta Directivo a grado 7° EMS.
b) Fíjese los grados de acceso a la Planta Profesional a grado 10° EMS.
c) Fíjese los grados de acceso a la Planta Jefatura a grado 9° EMS.
d) Fíjese los grados de acceso a la Planta Técnico a grado 14° EMS.
e) Fíjese los grados de acceso a la Planta Administrativa a grado 14° EMS.
f) Fíjese los grados de acceso a la Planta Auxiliar a grado 17° EMS.
Artículo 6º: Créanse los siguientes cargos en las plantas de directivos, profesionales, técnicos y administrativos, con los grados que se indican a continuación:

TÍTULO IV
SUPRESIÓN DE CARGOS
Artículo 7º: Suprímanse los cargos que se indican:

En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 49 bis Nº 4 de la ley Nº 18.695, sobre el 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico; para el caso de la Municipalidad de Isla de Maipo, considerando los cargos que se suprimen, el aumento total de los cargos que requieren título profesional o técnico corresponde a 12 cargos y respecto a los cargos que no poseen requisitos corresponde a 3 cargos, manteniéndose el límite legal, como se muestra en la tabla a continuación:

Artículo 8º: Modifícase, los siguientes cargos en todos los estamentos, con los grados que se indican a continuación:

TÍTULO V
DE LA FIJACIÓN DE LA PLANTA
Artículo 9º: Fíjese la Planta del personal de la I. Municipalidad de Isla de Maipo, la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados que a continuación se indican:


Artículo 10º: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos y grados de las plantas de directivos y profesionales que se mencionan:


TITULO VI
DE LOS CARGOS VACANTES Y CONCURSOS PÚBLICOS
Artículo 11°: Tal como se indica en el presente reglamento y en el artículo 49 ter de la ley N° 18.695, una vez practicado el procedimiento de encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, esto es, concursos públicos.
TÍTULO FINAL
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL
Artículo 12°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°: Deróguese el decreto con fuerza ley N° 90-19.321, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo, a contar de la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, tómese razón y archívese.- Juan Pablo Olave Cambara, Alcalde.- María Inés Soto Bradley, Secretaria Municipal.