Artículo 2. Del Fondo de Estabilización de Tarifas. El Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante indistintamente el "Fondo", será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá por objeto la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 17.09.2024
y el pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes Nº 21.185 y Nº 21.472. Asimismo, tendrá por objeto el financiamiento del subsidio transitorio para el pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 21.472 y en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667; y el pago de las diferencias de facturación definidas en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.667.