Artículo 3. Recursos del Fondo. El Fondo será financiado a través de las siguientes fuentes:
     
    1. Un pago adicional máximo, Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 a)
D.O. 17.09.2024
cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032, comprendido dentro del cargo por servicio público imputable a los consumidores finales, el que será fijado anualmente, y será diferenciado por tramos de consumo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y al artículo siguiente de este reglamento.
    2. Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 b)
D.O. 17.09.2024
El cargo realizado a los clientes sometidos a regulación de precios, denominado "cargo MPC", según lo establecido en los artículos 9 y 11 de la ley Nº 21.472.
    3. La rentabilidad e intereses que se obtengan de la inversión de los recursos financieros del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
    4. Los aportes anuales que realice el Ministerio de Hacienda, en conformidad a lo establecido en los artículos tercero transitorio y cuarto transitorio de la ley N° 21.472,Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 c) y d)
D.O. 17.09.2024
y en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667.
    5. El componente específico que se adiciona al peaje de distribución de los clientes sometidos a regulación de precios que hayan optado por cambiar al régimen de precios libres durante la vigencia de la ley Nº 21.472 y hasta el término del mecanismo de estabilización establecido en ese cuerpo legal, según lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
     
    LoDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 e)
D.O. 17.09.2024
s recursos del Fondo se mantendrán por el Servicio de Tesorerías, en cuentas corrientes en pesos y en dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda. Los pesos que reciba el Fondo, una vez disponibles, serán convertidos en dólares de los Estados Unidos de América, en la medida que el Fondo no requiera efectuar pagos en pesos.
    El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá transferir Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 f) i. y ii.
D.O. 17.09.2024
mensualmente a la Tesorería General de la República, a la cuenta corriente respectiva del Fondo, los montos recaudados conforme al numeral 1, del presente artículo.
    LaDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 3 g)
D.O. 17.09.2024
inversión de los recursos financieros de este Fondo se realizará previa autorización del Ministro de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.128.
    Esta autorización, junto a las normas de inversión respectivas, será publicada en la página web de la Tesorería General de la República.