Artículo 4. Tramos de consumo. Dentro del cargo por servicio público referido en el artículo precedente, se considerará un pago adicional máximo, Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 17.09.2024cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
HACIENDA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 17.09.2024cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exentos del cargo.
b) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
c) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
d) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
e) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos serán ajustados por la variación Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 17.09.2024que experimente el Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual del cargo por servicio público que realiza la Comisión Nacional de Energía.
HACIENDA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 17.09.2024que experimente el Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual del cargo por servicio público que realiza la Comisión Nacional de Energía.
Para determinar su cuantía, la Comisión Nacional de Energía deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios EléctricosDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 4 c) y d)
D.O. 17.09.2024.
HACIENDA
Art. único Nº 4 c) y d)
D.O. 17.09.2024.
Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional y se reanudará una vez que el Fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que realiza la Comisión Nacional de Energía para fijar el cargo por servicio público.