Artículo 7. Contabilidad del Fondo. La contabilidad del Fondo que llevará la Tesorería General de la República de manera independiente, deberá sujetarse a la resolución N°16, de 2015, de la Contraloría General de la República, que aprueba la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación NICSP-CGR ChileDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 17.09.2024
, y sus modificaciones.