Artículo 8. Del Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. El Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente o "MPC" creado en virtud de la ley N° 21.472, tiene por objeto estabilizar los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos, de manera complementaria a lo establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionariasDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 17.09.2024 de servicio público de distribución.
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D.O. 17.09.2024 de servicio público de distribución.