Artículo 10. De la estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica podrán traspasar a sus clientes regulados, serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Se rvicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
     
    1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de la energía se determinarán según las siguientes reglas:     
     
    a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará "Precio preferente para pequeños consumos 2022".
    b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará "Precio preferente para consumos medianos 2022".
    c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará "Precio de estabilización 2022".
     
    2Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 9 a) y b)
D.O. 17.09.2024
. Para el primer y segundo período tarifario del año 2023, se mantendrán vigentes los precios de energía y potencia establecidos conforme al decreto Nº 16T, de 2022, del Ministerio de Energía.
    3. Para el primer período tarifario del año 2024, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando los siguientes criterios:
 
    a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los establecidos en el decreto Nº 16T, de 2022, del Ministerio de Energía, ajustado de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto a la última fijación de precio de nudo promedio. Este valor se denominará 'Precio preferente 2024-1'.
    b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva.
   
    4.Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 9 c)
D.O. 17.09.2024
Desde que comience a regir el segundo período tarifario del año 2024, esto es el 1º de julio de 2024, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    5. Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 9 d)
D.O. 17.09.2024
Para efectos de la segmentación de clientes a la que se refieren los numerales 1, 2 y 3, las distribuidoras deberán identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición, considerando el promedio equivalente de 30 días para cada mes. A partir del señalado promedio mensual, las distribuidoras determinarán para cada cliente el grupo al cual pertenece, de acuerdo con la clasificación establecida.
    Para aquellos clientes que, por haberse incorporado como tales hace menos de doce meses, no registren consumo en una fracción del período móvil de doce meses anteriores, se determinará el promedio mensual considerando los meses en los cuales se cuente con registro de consumo. Si el cliente no cuenta con ningún consumo registrado en el período móvil de doce meses anteriores, se considerará para estos efectos como promedio de los consumos mensuales el consumo de energía del mes de facturación del cliente.
    En caso de clientes bajo régimen de facturación bimestral, el promedio de los consumos mensuales facturados, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se determinará considerando el promedio de 30 días, para cada mes a partir de los consumos facturados durante los bimestres del período móvil de doce meses anteriores al período de facturación para el cual se efectúa la medición.
    Para el caso de usuarios finales que dispongan de un equipamiento de generación cuya operación les implique descuentos en los cargos por suministro eléctrico, de conformidad a lo indicado en el decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de generación distribuida para autoconsumo, la Distribuidora deberá identificar el grupo del correspondiente cliente únicamente sobre la base de sus registros mensuales de consumo, con independencia de las mediciones de inyecciones al sistema realizadas por dicho cliente.
    6.Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 9 e)
D.O. 17.09.2024
Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y demás disposiciones de la ley Nº 21.472 y del presente reglamento.
    7. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157º de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.