Artículo 14. Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional debe verificar que los datos contenidos en el documento de cobro, referido en el numeral 2 del inciso anterior, son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, e informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 13 a) i. y ii.
D.O. 17.09.2024quien instruirá a la Tesorería General de la República emitir un título de crédito transferible a la orden, en adelante "documento de pago", que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2035.
HACIENDA
Art. único Nº 13 a) i. y ii.
D.O. 17.09.2024quien instruirá a la Tesorería General de la República emitir un título de crédito transferible a la orden, en adelante "documento de pago", que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2035.
Sin perjuicio de lo anterior, la fecha de cobro de los documentos de pago Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 13 b) i., ii. y iii.
D.O. 17.09.2024será determinada por la Tesorería General de la República en conjunto con la Comisión Nacional de Energía, considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por Tesorería General de la República mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral o anual por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
HACIENDA
Art. único Nº 13 b) i., ii. y iii.
D.O. 17.09.2024será determinada por la Tesorería General de la República en conjunto con la Comisión Nacional de Energía, considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por Tesorería General de la República mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral o anual por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Las características del documento de pago serán definidas por una resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045, en lo que correspondiera, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos y establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.