Artículo 16. Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 15 a)
D.O. 17.09.2024a la cuenta corriente respectiva del Fondo, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante.
HACIENDA
Art. único Nº 15 a)
D.O. 17.09.2024a la cuenta corriente respectiva del Fondo, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante.
LasDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 15 b)
D.O. 17.09.2024 empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán, mensualmente, declarar y pagar en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado resultante de la componente cargo MPC aplicada en las tarifas de los clientes regulados, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes decretos a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
HACIENDA
Art. único Nº 15 b)
D.O. 17.09.2024 empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán, mensualmente, declarar y pagar en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado resultante de la componente cargo MPC aplicada en las tarifas de los clientes regulados, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes decretos a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.