ArtículoDecreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 16
D.O. 17.09.2024 17. Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, el cargo al que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, el cual será determinado conforme a los artículos 9 y 11 de la ley Nº 21.472, tal que permita, extinguir los saldos originados por la aplicación de la ley Nº 21.185 y pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de Tarifas y los documentos de pago, en cada caso, de conformidad con sus términos y condiciones.
HACIENDA
Art. único Nº 16
D.O. 17.09.2024 17. Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, el cargo al que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, el cual será determinado conforme a los artículos 9 y 11 de la ley Nº 21.472, tal que permita, extinguir los saldos originados por la aplicación de la ley Nº 21.185 y pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de Tarifas y los documentos de pago, en cada caso, de conformidad con sus términos y condiciones.