Operación, Administración y Gobernanza del Fondo de Estabilización de Tarifas
Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 20. De la Gobernanza. La Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, publicará anualmente en su página web los principales eventos asociados a la administración del Fondo. Dicha publicación incluirá, además, los Estados Financieros auditados del mismo, los que serán preparados conforme a la citada resolución Nº 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y a las instrucciones que de acuerdo a sus atribuciones ésta imparta.
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Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 20. De la Gobernanza. La Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, publicará anualmente en su página web los principales eventos asociados a la administración del Fondo. Dicha publicación incluirá, además, los Estados Financieros auditados del mismo, los que serán preparados conforme a la citada resolución Nº 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y a las instrucciones que de acuerdo a sus atribuciones ésta imparta.
La publicación referida en el inciso anterior deberá ser realizada a más tardar el 31 de mayo de cada año, respecto al cierre del año calendario inmediatamente anterior. Sin embargo, la primera publicación será al año siguiente de entrada en vigencia la ley Nº 21.667 e incluirá, en forma excepcional, información desde el inicio de vigencia del Fondo.
Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 21. De la Administración. La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo, incluyendo para estos efectos, el detalle de cada concepto de ingresos del Fondo; el detalle de cada concepto de pagos; y la cartera de inversiones al cierre del mes reportado y del inmediatamente anterior y sus respectivos rendimientos.
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Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 21. De la Administración. La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo, incluyendo para estos efectos, el detalle de cada concepto de ingresos del Fondo; el detalle de cada concepto de pagos; y la cartera de inversiones al cierre del mes reportado y del inmediatamente anterior y sus respectivos rendimientos.
Estos reportes deberán ser publicados mensualmente por Tesorería General de la República en su página web, a más tardar 30 días después del cierre del mes a reportar.
Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa y el resultado de la misma deberá ser publicada por la Tesorería en su página web, dentro de los primeros noventa (90) días de culminada la auditoría.
Si las auditorías externas a que se refiere el inciso anterior arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo, el Fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.472. Si, luego de aplicar estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 22. Financiamiento del subsidio transitorio. Los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a financiar el subsidio eléctrico señalado en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 serán mantenidos en la cuenta corriente respectiva, pudiendo para estos efectos destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para dicho financiamiento, así como los demás recursos que disponga la ley.
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 22. Financiamiento del subsidio transitorio. Los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a financiar el subsidio eléctrico señalado en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 serán mantenidos en la cuenta corriente respectiva, pudiendo para estos efectos destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para dicho financiamiento, así como los demás recursos que disponga la ley.
El decreto a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 establecerá la forma en que se comunicará a la Tesorería General de la República, el resultado del proceso de postulación y otorgamiento del subsidio, la cual, en su calidad de administradora del Fondo, destinará los recursos necesarios para el pago de este subsidio.
La Tesorería General de la República transferirá los recursos asociados al pago del subsidio a las empresas concesionarias de servicio público de distribución, una vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le notifique el detalle de los pagos autorizados mediante resolución exenta.