Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 20. De la Gobernanza. La Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, publicará anualmente en su página web los principales eventos asociados a la administración del Fondo. Dicha publicación incluirá, además, los Estados Financieros auditados del mismo, los que serán preparados conforme a la citada resolución Nº 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y a las instrucciones que de acuerdo a sus atribuciones ésta imparta.
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Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 20. De la Gobernanza. La Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, publicará anualmente en su página web los principales eventos asociados a la administración del Fondo. Dicha publicación incluirá, además, los Estados Financieros auditados del mismo, los que serán preparados conforme a la citada resolución Nº 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y a las instrucciones que de acuerdo a sus atribuciones ésta imparta.
La publicación referida en el inciso anterior deberá ser realizada a más tardar el 31 de mayo de cada año, respecto al cierre del año calendario inmediatamente anterior. Sin embargo, la primera publicación será al año siguiente de entrada en vigencia la ley Nº 21.667 e incluirá, en forma excepcional, información desde el inicio de vigencia del Fondo.