Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 21. De la Administración. La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo, incluyendo para estos efectos, el detalle de cada concepto de ingresos del Fondo; el detalle de cada concepto de pagos; y la cartera de inversiones al cierre del mes reportado y del inmediatamente anterior y sus respectivos rendimientos.
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 21. De la Administración. La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo, incluyendo para estos efectos, el detalle de cada concepto de ingresos del Fondo; el detalle de cada concepto de pagos; y la cartera de inversiones al cierre del mes reportado y del inmediatamente anterior y sus respectivos rendimientos.
Estos reportes deberán ser publicados mensualmente por Tesorería General de la República en su página web, a más tardar 30 días después del cierre del mes a reportar.
Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa y el resultado de la misma deberá ser publicada por la Tesorería en su página web, dentro de los primeros noventa (90) días de culminada la auditoría.
Si las auditorías externas a que se refiere el inciso anterior arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo, el Fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos saldos originados por la implementación de la ley Nº 21.472. Si, luego de aplicar estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151º de la Ley General de Servicios Eléctricos.