Decreto 962,
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 22. Financiamiento del subsidio transitorio. Los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a financiar el subsidio eléctrico señalado en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 serán mantenidos en la cuenta corriente respectiva, pudiendo para estos efectos destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para dicho financiamiento, así como los demás recursos que disponga la ley.
HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 17.09.2024 Artículo 22. Financiamiento del subsidio transitorio. Los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a financiar el subsidio eléctrico señalado en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 serán mantenidos en la cuenta corriente respectiva, pudiendo para estos efectos destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para dicho financiamiento, así como los demás recursos que disponga la ley.
El decreto a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 establecerá la forma en que se comunicará a la Tesorería General de la República, el resultado del proceso de postulación y otorgamiento del subsidio, la cual, en su calidad de administradora del Fondo, destinará los recursos necesarios para el pago de este subsidio.
La Tesorería General de la República transferirá los recursos asociados al pago del subsidio a las empresas concesionarias de servicio público de distribución, una vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le notifique el detalle de los pagos autorizados mediante resolución exenta.