ORDENA DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL Y AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA
    Núm. 884 exenta.- La Serena, 26 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    - El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
    - La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    - La ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, especialmente su artículo 4 letras d), h) e i).
    - La ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    - El decreto con fuerza de ley Nº 22, de fecha 19 de noviembre de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República.
    - El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que Fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
    - La resolución exenta N° 764, de fecha 13 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, que aprueba Manual de Restituciones Administrativas.
    - Las resoluciones N° 7 y 14 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - El decreto supremo N° 79, del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Rubén Quezada Gaete como Delegado Presidencial Regional y demás atribuciones de mi cargo.
    - El expediente administrativo que contiene las actuaciones y documentos del proceso.
     
    Considerando:
     
    Primero: Que por medio de oficio ordinario N° 1957 del Ministerio de Bienes Nacionales, de 11 de julio del presente, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ha solicitado a esta Delegación Presidencial Regional el auxilio de la fuerza pública en el marco de las atribuciones que confiere la ley, a fin de proceder a la restitución del bien fiscal correspondiente a parte del Lote A­10, sector Islón, de la comuna de La Serena, ID de catastro 718882, enrolado en mayor cabida en el Servicio de Impuestos Internos bajo el rol N° 894­3, e inscrito en mayor cabida a favor del Fisco de Chile, a fojas 256 bajo el número 280 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1953.
    Segundo: De acuerdo a los procesos de fiscalización que realizó la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en octubre de 2022 y mayo de 2023, la superficie ocupada ilegalmente es de aproximadamente 8 hectáreas, siendo una ocupación de carácter mixto, con 30 ocupaciones ilegales, donde 24 corresponden a sólo cercos perimetrales o demarcaciones, 1 ocupación de una construcción precaria y habitada, 2 construcciones en proceso, 2 bodegas y una mejora de material ligero, sin señales de estar habitada.
    Tercero: Que, en el citado oficio ordinario N°1957, de 11 de julio de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se detallan las ocupaciones ilegales catastradas en la parte del Lote A­10, sector Islón, de la comuna de La Serena, que de acuerdo a la ficha de fiscalización ID1440708 efectuadas por dicho organismo, tienen ocupantes de paradero desconocido, en total 29 ocupaciones, a saber:
     
   
     
    Cuarto: Que, ante la evidente crisis de toma de espacios públicos, especialmente bienes fiscales, por una serie de particulares, sin individualización, y sin título alguno para hacer uso de dichos espacios, y a efectos de desarrollar un trabajo mancomunado entre Delegación Presidencial Regional de Coquimbo y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, es que durante todo el primer semestre del año 2023 se ha desarrollado una serie de reuniones de trabajo que han tenido por objeto identificar, priorizar y coordinar el proceso de restitución de estos lugares.
    Quinto: Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de restitución administrativa uniforme por el que se rija la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo frente a las solicitudes de restituciones administrativas que se tramiten ante esta autoridad regional, mediante Res. exenta N° 764, de fecha 13 de agosto de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo aprobó el Manual de Procedimiento de Restituciones Administrativas; por consiguiente, toda solicitud en orden a proceder con la restitución administrativa de un bien nacional de uso público, como la que recae en la solicitud que antecede, debe tramitarse de conformidad a dicha normativa reglamentaria, dentro de los plazos y mediante las formalidades y ritualidades procedimentales que ésta establece.
    Sexto: Que, en lo relativo a la formalidad del procedimiento, dicho Manual establece que "La solicitud será enviada vía oficio, formato y soporte papel, firmado por el jefe superior del Servicio o por quien le subrogue o ejerza la suplencia a la fecha de solicitud, dirigido a la máxima autoridad de la Delegación Presidencial Regional y deberá estar acompañada de todos los antecedentes necesarios a fin de resolver la solicitud", entre ellos "La determinación clara y precisa de los ocupantes del inmueble cuya restitución solicita, si se contara con ello a fin de notificar personalmente (nombre, RUT, dirección, ocupación u oficio)". A este respecto, y en relación con los requisitos de individualización exigidos para dar curso al procedimiento restitutorio las fichas de fiscalización ID 1384394 de 2022 y 1440708 de 2023, llevada adelante por el departamento de fiscalizaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, dan cuenta de que todas las ocupaciones singularizadas en el considerando tercero precedente, carecen de ocupantes conocidos, por tratarse de simples cierres consistentes en cercos en proceso, consistentes en palos de madera que demarcaban un perímetro, por lo que respecto de estas ocupaciones nos encontramos en la hipótesis del artículo 45 de la ley 19.880, por lo que se procederá al tenor de lo preceptuado en la letra c) del artículo 48 de la ley 19.880, según se consignará en la parte resolutiva de esta resolución.
    Séptimo: Que, es efectivo y así se encuentra asentado en reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.445, de 2016 y 54.815, de 2012, de la Contraloría General de la República, los que señalan, que en virtud de las prerrogativas contempladas en el artículo 4 letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Delegado Presidencial "h) ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el Delegado Presidencial Provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda".
    Octavo: Que, analizada la solicitud contenida en el ordinario N° 1957, de 11 de julio de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, ésta cumple con todos los requisitos legales y procedimentales, de conformidad al Manual de Restituciones Administrativas de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, sancionado mediante resolución exenta N° 764, de 13 de agosto de 2021, a saber, se acompañó copia de la inscripción de dominio del inmueble, en mayor cabida a favor del Fisco de Chile; croquis con singularización de los terrenos ocupados; la indicación de que la calidad de la ocupación es incipiente y la indicación expresa de que tales ocupaciones son ilegales, sin ningún tipo de autorización por parte de dicha Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por lo que:
     
    Resuelvo:

     
    Restitúyase administrativamente el bien fiscal ocupado ilegalmente por ocupantes desconocidos, correspondiente a parte del Lote A­10, sector Islón, de la comuna de La Serena, según detalle que se indica:
     
   
     
    Requiérase a todo otro ocupante del bien fiscal, a fin de hacer restitución pacífica del inmueble individualizado, otorgando, al efecto, el plazo de 3 días hábiles, contados desde su notificación. Transcurrido dicho plazo, el Ministro de Fe designado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo deberá constatar el abandono del bien nacional de uso público a través de un "Acta de Verificación", que levantará en visita a terreno o por medio del uso de sistema de televigilancia aérea por drones.
    III.­ Ordénese el desalojo administrativo, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, en caso de negativa y/o resistencia de los ocupantes ilegales al trámite de desalojo, debiendo al efecto la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo coordinar con la autoridad policial respectiva la realización del procedimiento.
    IV.­ Notifíquese la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Restituciones Administrativas de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, sancionado mediante resolución exenta N° 764, de 13 de agosto de 2021, y al tenor de lo preceptuado en el artículo 45 y en el inciso 1° letra c) y en el inciso 2° del artículo 48 de la ley 19.880 por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial, los días 1° o 15 del mes, o al siguiente si esté recayera en día inhábil. La notificación por aviso deberá ser practicada por la Secretaría Regional de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, a su costa.
    V.­ Téngase presente, como ministros de fe, al personal de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, doña Paloma Aguirre Huerta, abogada, a doña Melissa Díaz Parra y doña Pía Santos Romero, ambas fiscalizadoras, todas funcionarias de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, a fin de que actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, practiquen las certificaciones a que haya lugar.
    VI.­ Facúltase a Carabineros de Chile para que, sin necesidad de nueva resolución, proceda con fuerza pública, en caso de ser necesario, una vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles otorgado para el cumplimiento pacífico de la presente resolución, previa constatación por medio de Acta de Verificación a que se refiere el ordinal II de esta resolución, a la ejecución de la misma, debiendo Carabineros de Chile designar día y hora para tal cometido.
    VII.­ Desígnase a Felipe Rioseco Yáñez, Nicolás Lara Parada y Enrique Pizarro Farrario, funcionarios de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, para, actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, se constituyan como ministros de fe, en la fase de ejecución del desalojo administrativo decretado, debiendo levantar acta e inventario, en caso de ser necesario, y registro del mismo.
    VIII.­ Resérvese la interposición de los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, y judiciales, que fueren pertinentes.
     
    Anótese y comuníquese.- Rubén Patricio Quezada Gaete, Delegado Presidencial Regional de Coquimbo.