OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EMPRESA DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA
    Santiago, 17 de mayo de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 53.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 169.193 de 21.09.2022, complementado por ingresos Subtel N° 177.017 de 06.10.2022, N° 183.368 de 20.10.2022, N° 193.270 de 11.11.2022, N° 215.706 de 22.12.2022, N° 4.771 de 11.01.2023, N° 10.694 de 23.01.2023, N° 11.976 de 25.01.2023 y N° 71.066 de 04.05.2023.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Directv Chile Televisión Limitada, RUT N° 87.161.100-9, con domicilio en Avenida Vitacura N° 4380, piso 13, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de conmutación de paquetes de datos y redes de distribución con tecnología FTTH en el territorio nacional, utilizando medios de terceros debidamente autorizados.
    2. La Zona de Servicio corresponde a todo el Territorio Nacional.
    3. Los plazos máximos se indican a continuación.
   

    4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. El servicio será suministrado mediante facilidades de transmisión y red de acceso arrendada a terceros de servicios intermedios de telecomunicaciones, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de los contratos convenidos con las concesionarias.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.