ORDENA INHABILIDAD DE PROPIEDAD UBICADA EN RAPA NUI N° 142
     
    Núm. 3.709.- Recoleta, 17 de octubre de 2018.

    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
    Artículo 116: La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
    Artículo 145: Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su Recepción Definitiva, Parcial o Total.
    Párrafo 4 Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el Art. 20, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretara el alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.
     
    2. El Informe Técnico de Inspección N° 343, de fecha 28.09.2018, de la Dirección de Obras Municipales, donde se constata que el inmueble ubicado en Rapa Nui N°142 no cumple lo exigido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento.
    3. La resolución N° 3.474, de 02.10.18, que ordena la paralización de faenas en la propiedad hasta la obtención de los permisos de Edificación respectivos, según lo estipulado en el Art. 116 de la LGUC.
     
    Teniendo presente:
     
    Las atribuciones que me confiere el decreto exento N° 3.948, de fecha 30.12.2016, que delegó al señor Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales y sus subrogantes, la facultad de resolver sobre diversas materias de administración interna y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Resolución:


    1. Inhabilítese hasta obtener la Recepción Definitiva de las obras según el Título 5, Capítulo 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del inmueble ubicado en Rapa Nui N°142, Rol 581-17, conforme a lo señalado en artículo 145, "ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno, sin la Recepción Definitiva, Parcial o Total otorgada por la Dirección de Obras Municipales".
    2.Resolución 24,
M. DE RECOLETA
Nº 1
D.O. 01.08.2023
Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales el contenido de la presente resolución a la Sra. Gabriela Andrea Jadue Álamo, RUT: 18.732.340-1, Rep. Legal de Inmobiliaria e Inversiones Las Tres SpA, RUT 77.235.403-7, en su calidad de propietaria del inmueble inscrito a fojas 51.566 número 75.069 del año 2022.
    3.Resolución 24,
M. DE RECOLETA
Nº 2
D.O. 01.08.2023
Ejecútese el desalojo de los ocupantes de la propiedad ubicada en Rapa Nui N° 142 con auxilio de la fuerza pública, según lo establecido en inciso cuarto del artículo N° 145 de la LGUC, y con esto dar cumplimiento a la presente orden de Inhabilidad.
    4. Ofíciese a la Dirección de Seguridad Humana e Inspección General para ejercer la coordinación del proceso de desalojo con las entidades policiales y de seguridad pública que corresponda.
    5. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Comunitario para generar las instancias de apoyo que sean pertinentes para los moradores desalojados.
    6. Ofíciese al Departamento de Operaciones y Emergencias de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato para apoyar en el proceso de clausura y cierre del inmueble. En el caso de ser requerido, debido al estado del cierre existente, se autoriza la ocupación temporal del bien nacional de uso público con elementos que permitan asegurar el cierre de la propiedad.
     

    Anótese, comuníquese y transcríbase, hecho, archívese para su posterior control.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.- Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.