APRUEBA CERTIFICACIÓN "SELLO 40 HORAS" Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
    Núm. 893 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución exenta N° 286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N° 428, de 2022, que Aprueba Certificación "Sello 40 Horas"; en la ley N° 21.561 que aprueba reducción de la jornada laboral; en el decreto N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del registro electrónico laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo y deroga decreto que indica; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en los decretos supremos N° 13, de 2022, y N° 35, de 2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra al Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2015, acordó que el Trabajo Decente y sus cuatro pilares –a saber, creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social– se convirtieran en elementos centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
    Que, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insta a promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el Trabajo Decente, siendo una guía en la ruta de la labor a desarrollar por la Organización Internacional del Trabajo.
    Que, el Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral, significando la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
    Que, el Trabajo Decente como un concepto que busca expresar lo que debería ser un buen trabajo o un empleo digno, ha sido recogido por la propuesta programática del Gobierno del Presidente Boric, siendo un eje transversal, que indica que: "El trabajo decente es un compromiso indispensable para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero, además, permite alcanzar o avanzar hacia otros objetivos del desarrollo sostenible: el fin de la pobreza, el compromiso del hambre cero, mejoras en la salud y el bienestar, una educación de calidad y la igualdad de género. Además, es indispensable para el desarrollo de la industria, la innovación y la infraestructura; disminuye la desigualdad de ingresos y la desigualdad multifactorial; se incorpora al compromiso de producción y consumo responsables; mejora los niveles de paz, ciudadanía y justicia y es parte integral de un pacto social que nos incluya a todas y todos."
    Que el Trabajo Decente impacta múltiples ámbitos de la sociedad y mejora la calidad de vida, debiendo permitirnos desarrollar una vida plena, a lo que se apunta con medidas tales, como la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, aprobada mediante la reciente ley N° 21.561.
    Que, en este mismo sentido, la citada ley N° 21.561, permite otorgar para aquellas empresas de menor tamaño, que se anticipe a la implementación de la reducción de jornada laboral establecida en dicha ley, puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    Que, en síntesis, es un deber destacar a aquellas empresas que han hecho un cambio en el paradigma de la relación laboral tradicional a aquellas basadas en relaciones colaborativas y de cooperación mutua, pues, ello es el cimiento que logrará el reencuentro de nuestra sociedad y con ello la paz social.
    Que, por medio del decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se reglamenta el Registro Electrónico Laboral, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, determinando los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente. Así, dicho registro, corresponde al conjunto ordenado de datos en soporte electrónico en el cual los empleadores tienen la obligación legal de inscribir y mantener actualizada la información exigida en la norma.
    Que, por lo mismo, la Dirección del Trabajo habilitó en el sitio web "Portal Mi DT" el Registro Electrónico Laboral –conocido por su sigla REL–, que permite a los empleadores, de manera centralizada, dar cumplimiento a sus obligaciones registrales dispuestas en la ley, dentro de la que se incluye la de registrar los contratos de trabajo, con sus respectivas jornadas laborales.
    Que, teniendo en cuenta lo expuesto, hemos creído de una alta importancia distinguir y/o favorecer a aquellas empresas, que han comprendido al Código del Trabajo como un marco normativo de protección mínima, y no como el máximo a lo que pueden aspirar las relaciones labores basadas en igualdad y respeto.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébese la regulación de la certificación de condiciones laborales denominada "Sello 40 horas" en los siguientes términos:
 
    Artículo 1°. La certificación será entregada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales.

    Artículo 2°. La certificación dará lugar a la entrega del "Sello 40 horas" que constituirá un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorgará gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos, al momento de la postulación:
     
    i. Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales, según la información registrada en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo.
    ii. No haber sido condenada por vulneración a derechos fundamentales previstos en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I Libro V del Código del Trabajo.
    iii. Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores y trabajadoras.
     

    Artículo 3°. Para la validación del cumplimiento del primer requisito, la empresa postulante deberá tener registrados los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo "Portal Mi DT" (https://midt.dirtrab.cl/welcome).

    Artículo 4°. Las empresas interesadas en la certificación deberán postular a través del formulario que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene a disposición en su página web institucional, www.mintrab.cl.

    Artículo 5°. La evaluación de la empresa postulante se realizará por la Subsecretaría del Trabajo dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. Para estos efectos, una vez recibida la postulación, se solicitará un informe a la Dirección del Trabajo mediante el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°.

    Artículo 6°. Una vez evacuado el informe favorable de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social otorgará por resolución fundada la certificación "Sello 40 horas", a la empresa que resulte distinguida.
    La certificación "Sello 40 horas" será entregada por el periodo de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, que establezca que la empresa continúa cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

    Artículo 7°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excepcionalmente, podrá denegar la postulación a la certificación Sello 40 horas, dictando una resolución fundada.

    Artículo 8°. La certificación "Sello 40 horas" se perderá en los siguientes casos:
     
    a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en al artículo 2°.
    b) Uso indebido de la certificación del "Sello 40 horas", lo que será calificado por el Subsecretario del Trabajo.
     

    Artículo 9°. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social mantendrá publicado en su página web institucional el listado de empresas que hayan sido distinguidas con el "Sello 40 horas".

    Artículo 10°. Las empresas certificadas con el "Sello 40 horas" contará con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la resolución exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de las actividades que digan relación con la creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.
    Las empresas podrán dar difusión al otorgamiento de la certificación "Sello 40 horas" en su página web o por otros canales de comunicación social.
    La difusión del "Sello 40 horas" y del patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de la empresa certificada, sólo estará permitido mientras se encuentre vigente dicha certificación.

    Artículo 11°. Las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la ley N° 21.561, de forma anticipada a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    Para estos efectos, la Subsecretaría del Trabajo deberá adoptar todas las medidas necesarias para la correcta entrega de la información que disponga respecto de las empresas que anticipen la reducción de la jornada laboral, a los servicios públicos indicados en el inciso anterior.
    Asimismo, podrá entregar la información que se estime pertinente a todos los organismos y entidades que la requieran, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
    En la entrega de la información señalada se deberá resguardar la confidencialidad y seguridad en el tratamiento de los datos, conforme la normativa que resulte aplicable.

    Artículo 12°. La empresa podrá renunciar voluntariamente a la distinción "Sello 40 horas", en cualquier momento, en cuyo caso deberá informar por escrito al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Segundo: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 428, de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Trabajo.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.