OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL "TRAMO 3" DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA 1X220 KV SE RÍO DEL DESIERTO - SE MIRAJE" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
    Núm. 43.- Santiago, 30 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 172776, de 13 de mayo de 2023; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en las leyes N° 18.410 y N° 20.402 y en la resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 172776, de 13 de mayo de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la resolución exenta N° 32360, de 13 de abril de 2020, acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber, Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3 y Tramo 4.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los cuatro tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 3.
     
    Decreto:
    Artículo 1°.- Otórgase a Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 3" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", en la Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
     
   
     


    Artículo 2°.- El Tramo 3 que se pretende establecer mediante el presente decreto, tiene por objetivo transportar energía eléctrica desde el Parque Solar Valle del Sol, en la Subestación Río del Desierto a la Subestación Miraje, para reforzar el Sistema Eléctrico Nacional. Las Subestaciones Río del Desierto y Miraje no forman parte de la presente solicitud de concesión.
    La "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" será de simple circuito en 220 kV y tendrá una potencia proyectada de evacuación de 450 MW. Su longitud será de 9.864,94 metros, medidos entre ML-1 (ML-1 coordenadas Este: 441.092,00 metros; Norte: 7.528.902,00 metros) y ML-2 (ML-2 coordenadas Este: 445.506,99 metros; Norte: 7.520.652,20 metros) ubicados al interior de cada una de las subestaciones.
    La longitud total a concesionar es de 9.809,56 metros, medidos entre los límites prediales de las SE Río del Desierto y SE Miraje. La longitud de servidumbre eléctrica en predios particulares y fiscales se extiende por 9.792,02 metros, correspondiendo a predios particulares 3.928,78 metros y a predios fiscales 5.863,24 metros y el cruce por bienes nacionales de uso público se extiende por 17,54 metros. La longitud que se solicita concesionar se justifica toda vez que esta se extiende entre los límites prediales de las subestaciones, en particular desde el punto PI (coordenadas Este: 441.086,86; Norte: 7.528.870,44 metros Datum WGS 1984 H19Sur) hasta el punto PT (coordenadas Este: 445.511,06 metros; Norte 7.520.675,24 metros Datum WGS 1984 H19Sur), ya que no se solicita concesión eléctrica al interior de la zona donde se encuentran ubicadas las ya referidas subestaciones.
     


    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.710.911.335.- (mil setecientos diez millones novecientos once mil trescientos treinta y cinco pesos).
     


    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     


    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán predios particulares y un predio fiscal.
    En particular, el Tramo 3 de la "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", cuya concesión se otorga en el presente decreto, afectará un bien particular sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     


    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     


    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio particular que se indica a continuación:
     
   
     


    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
   
     
    Asimismo, la línea de transmisión presenta un paralelismo que se indica a continuación:
     
   
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.


    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     


    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     


    Artículo 11°.- El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo N° 19, de 27 de abril de 2021, del Ministerio de Energía, que otorgó a Enel Green Power Chile S.A., concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje".
     


    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     


    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la Ley y los reglamentos.
     


    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     


    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
     


    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.


    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 43, de 2023, del Ministerio de Energía
    N° E370904/2023.- Santiago, 20 de julio de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma –emitido el 30 de junio del año en curso–, que otorga la concesión definitiva para establecer el tramo de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 1X220 KV SE Río del Desierto - SE Miraje", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, pero cumple con hacer presente que atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.582 –publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023– que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
Al señor
Ministro de Energía
Presente.