Ley núm. 5,999

FIJA NORMAS PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE ENFERMEROS PRACTICANTES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Articulo 1.o Mientras los cursos de Enfermeros Practicantes, a cargo de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, entran en funciones, la Dirección General de Sanidad podrá dar autorizaciones para ejercer las actividades de Enfermeros Practicantes a los que comprueben ante ella:
    a) Haber desempeñado funciones de práctico auxiliar durante cinco años a lo menos en hospitales de la Beneficencia y Asistencia Social; en sus dependencias; en los servicios médicos de la Caja de Seguro Obligatorio; en los de las Fuerzas Armadas de la República; en los Carabineros o en cualquier otro establecimiento de medicina curativa público o particular, reconocido por la Dirección General de Sanidad;
    b) Buena conducta en el desempeño de sus labores, con certificados de administradores de cualesquiera establecimientos de los que se indican en el número anterior;
    c) Competencia, acreditada con certificados de tres médicos, con cinco años de profesión y a cuyas órdenes haya servido el candidato;
    d) Rendir examen satisfactorio ante una Comisión designada y presidida por el Médico Sanitario Provincial.

    Artículo 2.o La autorización a que se refiere el artículo anterior durará como máximo dos años.

    Artículo 3.0 La presente Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.-ARTURO ALESSADRI.-E. Cruz Coke.