MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INGBELL CHILE SpA
    Santiago, 29 de junio de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 466 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    g) La resolución afecta N° 4, de fecha 20.06.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-03.
    h) Las Sesiones LXXI y LXXII, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 20.01.2022 y 02.06.2022, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fijan el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    i) La resolución exenta Nº 3.336, modificada por la resolución exenta N° 3.401, ambas de 2022 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 196.894, N° 196.701, N° 196.905 y N° 196.710, todos de fecha 18.11.2022, por los cuales Ingbell Chile SpA, presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 40.
    k) Los ingresos Subtel N° 7.537, N° 7.549, y N° 7.561, todos de fecha 17.01.2023, por los cuales Ingbell Chile SpA da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
    l) El ingreso Subtel N° 19.352, de fecha 08.02.2023, por el cual Ingbell Chile SpA da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos.
    m) El oficio Ord. N° 3.955/GFDT N° 87, de fecha 22.03.2023, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Ingbell Chile SpA la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 40 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 55.033, de fecha 05.04.2023, complementado mediante ingreso Subtel N° 86.760 de fecha 01.06.2023.
    b) El oficio Ord. N° 130, de fecha 04.03.2022, del Ministerio de Educación, informado a esta Subsecretaría por ingreso Subtel N° 38.184, de fecha 07.03.2022, que da cuenta del alta de ochenta (80) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES).
    c) El Acta de fecha 17.03.2023, correspondiente a la LXXV Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-03, y su respectivo Subsidio, para la Zona 40, a Ingbell Chile SpA.
    d) La resolución exenta N° 968, de fecha 04.05.2023, de la Subsecretaría, que asigna el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-03, para la Zona 40, a Ingbell Chile SpA.
    e) El oficio Ord. N° 6.248/GFDT N° 169, de fecha 05.05.2023, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Ingbell Chile SpA, la aprobación del Plan de Despliegue Ajustado y el Informe de Detalle de Asignaciones Internas, para la Zona 40.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Ingbell Chile SpA, RUT Nº 76.452.881-6, con domicilio en Santa Fe N° 1762, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los sistemas que a continuación se indican, a fin de proveer el Servicio de Conectividad a ochenta (80) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que pertenezcan a la Zona 40, adjudicada a ella en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-03, en los términos que exigen las Bases de Concurso y el Proyecto Comprometido y asignado, así como lo que en definitiva sea autorizado.
     
   
     
   
     
    2. Instalar, operar y explotar los siguientes cuatro (4) Nodos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
     
   
     
    3. Las estaciones terrenas Satelitales correspondiente a las Dependencias de las EES del punto 1) del presente Documento, se encuentran autorizadas mediante decreto supremo N° 156, de 2021, y modificado por decreto exento N° 584, de 2021, con las características que a continuación se indican:
     
   
     
    4. Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    5. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley N° 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 40 descritas en la resolución exenta N° 968, de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    Para la supervisión del Servicio de Conectividad en los EES que pertenezcan a la Zona 40, la concesionaria utilizará un NOC propio cuya identificación corresponde a la indicada en la siguiente tabla:
     
   
     
    6. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases terminará el 31 de diciembre de 2029. Durante este período, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos y los literales d) y e) del Considerando, respectivamente.
    7. La concesionaria en su carácter de Beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada que pertenezcan a cada una de las Etapas de dicha Zona, dentro de los plazos que se señalan a continuación, los cuales se computarán en días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y previa recepción conforme de las obras e instalaciones asociadas a la misma por parte de la Subsecretaría.
     
   
     
    8. El monto de Subsidio máximo anual asignado para el Proyecto Concursable adjudicado es el siguiente:
     
   
     
    El pago del Subsidio máximo anual asignado se realizará con posterioridad al cumplimiento de los hitos de Alta de Servicio de acuerdo con las Etapas de inicio del Servicio de Conectividad y conforme la disponibilidad presupuestaria del año de operación respectivo. Asimismo, tal pago se realizará de acuerdo con el Subsidio mensual calculado para cada Zona asignada, el cual se pagará de forma mensualizada y en función de los EES pertenecientes a la Zona respectiva respecto de los cuales se provea efectivamente el Servicio de Conectividad comprometido.
    9. Apruébase el Proyecto Comprometido, en base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los Vistos y los literales d) y e) del Considerando, respectivamente.


    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.