PRORROGA DECRETO MOP Nº 109, DE 6 DE JULIO DE 2022, QUE DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Núm. 123.- Santiago, 6 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, que declaró zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo.
    2. El oficio Ord. Nº 517, de 22 de mayo de 2023, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo.
    3. El oficio Nº 2195, de 22 de junio de 2023, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    4. El oficio Ord. Nº 483, de 29 de junio de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas.
    5. El oficio Ord. Nº 341, de 29 de junio de 2023, del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
    6. El oficio Ord. Nº 93, de 3 de julio de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo.
    7. El oficio Ord. Nº 631, de 4 de julio de 2023, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo.
    8. Los Informes Técnicos Nº 6 y Nº 7, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominados: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Región de Coquimbo" e "Informe Condiciones por otros antecedentes técnicos para evaluación de impactos de severa sequía, Región de Coquimbo", respectivamente, ambos de 5 de julio de 2023.
    9. El oficio Ord. DGA Nº 378, del Director General de Aguas, de 6 de julio de 2023.
    10. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    11. La resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2012.
    12. La resolución DGA Nº 579, de 28 de marzo de 2023, que modifica la resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica.
    13. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas.
    14. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 960, y
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga.
    2. Que, por medio del decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, que declaró zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo.
    3. Que, dicho decreto vence con fecha 6 de julio de 2023, y a través del oficio Ord. Nº 517, de 22 de mayo de 2023, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo solicitó su prórroga, en atención a la situación hídrica actual de su territorio.
    4. Que, además, se ingresaron oficios e informes, en el mismo sentido, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Dirección de Obras Hidráulicas, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo.
    5. Que, si bien, el Informe Técnico Nº 6, de 5 de julio de 2023, de la División de Hidrología de la Dirección de General de Aguas, denominado: "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Región de Coquimbo", constató que en la región no se verificaba la causal determinada en el Resuelvo 4 de la resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, modificada por la resolución DGA Nº 579, de 28 de marzo de 2023; el Informe Técnico Nº 7: "Informe Condiciones por otros antecedentes técnicos para evaluación de impactos de severa seguía, Región de Coquimbo", de la misma fecha, establece que sí se verifican las causales contenidas en los Resuelvos 6 y 7 de la citada resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022.
    6. Que, en efecto, se constató una disminución de más del 50% de la capacidad de extracción en las obras de captación de aguas subterráneas dedicadas al abastecimiento de agua potable y saneamiento de sectores rurales, en 36 Servicios Sanitarios Rurales asociados a las tres provincias de la Región de Coquimbo, afectando dicha disminución a más del 10% de la población abastecida en las respectivas unidades territoriales, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Obras Hidráulicas.
    7. Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas, en la región existen 216 Servicios Sanitarios Rurales, 120 de los cuales cuentan con derechos de aprovechamiento otorgados o reconocidos y en total abastecen a 31.374 personas; los 36 Servicios Sanitarios Rurales que presentan déficit, por su parte, corresponden de acuerdo al número de arranques y personas que abastecen a un 18,7% de la población total.
    8. Que, además, la producción frutícola se ha visto mermada entre un 40% y un 65% en el rendimiento en la temporada en curso (2022/2023), generándose una restricción al consumo humano y perdidas por cultivos que afectan gravemente la economía local, de acuerdo a los informes acompañados por la Dirección de Obras Hidráulicas y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
    9. Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de continuar implementando medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de una prórroga del decreto que declaró zona de escasez hídrica en la Región de Coquimbo.
    10. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 378, de 6 de julio de 2023, solicitó se prorrogue el decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022.
    11. Que, teniendo presentes los antecedentes previamente indicados, procede prorrogar la declaración de zona de escasez hídrica en la Región de Coquimbo contenida en el decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022.
    Decreto:
     
    1. Prorróguese la declaración de zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, contenida en el decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, por un período de un año, a contar del 7 de julio de 2023.
    2. Tal como se indicó en el decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5 bis del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
    3. De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde su aprobación, y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos los requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde la declaratoria.
    4. Las autorizaciones y órdenes de redistribución dictadas por la Dirección General de Aguas, durante la vigencia del decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, seguirán vigentes, sin perjuicio de la facultad del Servicio de evaluarlas y dejarlas sin efecto si corresponde.
    5. Aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para que, con la dotación que les corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
    6. En el caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo establecido en la ley o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
    7. Sin perjuicio de lo señalado, las Juntas de Vigilancia podrán presentar a consideración de la Dirección General de Aguas, el acuerdo a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 314 del Código de Aguas.
    8. De igual manera, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1º del Código de Aguas, las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez hídrica respectivo.
    9. Las autorizaciones que se hubieren concedido, en virtud de lo establecido en el resuelvo anterior, durante la vigencia del decreto MOP Nº 109, de 6 de julio de 2022, seguirán vigentes mientras esté en rigor la prórroga que se otorga, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aguas de revisar los actos administrativos dictados, si correspondiere.
    10. Esta prórroga de la declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    11. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    12. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República, a fin evitar y/o paliar daños o graves perjuicios a la colectividad o al Fisco, originados por las condiciones de severa sequía que imperan en la zona declarada, y que pueden significar una afectación concreta al consumo humano, al agua y al saneamiento, así como al desarrollo de las actividades económicas en la zona; lo anterior, en virtud de la facultad establecida en el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960.
    13. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez hídrica, el Informe Técnico y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de República, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/ Paginas/defaul..aspx.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 123, de 2023, del Ministerio del Obras Públicas
    Nº E373640/2023.- Santiago, 27 de julio de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica de la Región de Coquimbo, teniendo presentes los antecedentes de los que dan cuenta los informes Nº 6 y 7, de 2023, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, y en el entendido de que la condición de severa sequía que fundamenta dicha prórroga corresponde a la prevista en el Nº 6, letra b), de la resolución exenta Nº 1.331, de 2022, de la referida Dirección.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.