AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA CAT COMERCIALIZADORA
Núm. 917 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/326 de 20 de junio del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la empresa Cat Comercializadora SpA, RUT N° 76.868.808-7, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Flandria, en sus variantes Virginia English, Virginia Yellow, Sauvage y Silver, todas contenidas en un sobre de tabaco picado para liar 30 grs.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
Autorízase a la empresa Cat Comercializadora SpA, RUT N° 76.868.808-7, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Flandria, en sus variantes Virginia English, Virginia Yellow, Sauvage y Silver, todas contenidas en un sobre de tabaco picado para liar 30 grs., por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res . exenta N° 917 - 28 de julio 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.