1. Modifícase la resolución exenta Nº 447 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase en el inciso segundo del Resuelvo 1, la expresión "31 de julio de 2023" por "15 de diciembre de 2023".
     
    2) Modifícase el Resuelvo 2, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase en la letra c), inmediatamente después del punto aparte la siguiente frase: "Esta eximición también aplicará en el caso de damnificados que adquirieron una vivienda con subsidio habitacional y la transfirieron a un tercero en forma previa al siniestro.".
    b) Agrégase, después de la letra e), la siguiente letra f):
     
    "f) De lo dispuesto en la letra f) del artículo 4, referido al impedimento de no poder postular por el plazo de tres años desde que el postulante fuese invocado como parte de otro núcleo familiar seleccionado o beneficiado en un proceso anterior.".
     
    3) Incorpórase en el Resuelvo 5, numeral 5.5, en su letra b), el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "En casos debidamente justificados, para proyectos de Pequeños Condominios y Densificación Predial, que contemplen un máximo de hasta 4 viviendas, las tareas de asistencia técnica podrán ser desarrolladas por profesionales competentes, en las condiciones fijadas en la letra c) siguiente.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 447 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.