FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 49 BIS Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.695
     
    Núm. 1 bis.- Quillón, 18 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. La ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y sus modificaciones y actualizaciones, especialmente lo dispuesto en su Art. 4° que introduce diversas modificaciones a la ley 18.695, particularmente en cuanto incorpora los Arts. 49 bis, 49 ter, 49 quater, y 49 quinquies, normas que contemplan la facultad de los Alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de la municipalidad a través de un reglamento municipal.
    3. La ley N° 21.493, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022, que Modifica el Régimen de los Reglamentos que Fijen o Modifiquen las Plantas de Personal Municipal.
    4. La ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    5. La ley N° 15.231, de 8 agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    6. La ley N° 15.076, de 8 enero 1963, del Ministerio de Salud Pública, que fija el Texto Refundido del Estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.
    7. La ley 20.554, que crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica.
    8. El DFL N° 130-19321, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1994, que Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Quillón.
    9. Ley N° 20.742, del 1 de abril de 2014, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades, Crea Cargos y Modifica Normas Sobre Personal y Finanzas Municipales.
    10. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    11. Decreto alcaldicio N° 440 de fecha 23 de septiembre de 1994, que encasilla a personal en la planta de personal de la Municipalidad de Quillón, por aplicación del DFL N° 130-19321 de 1994.
    12. Decreto alcaldicio N° 3.018, de fecha 7 de octubre de 2014, que crea en la Planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón los cargos Directivos, Grado 8, de Director de Administración y Finanzas y Director de Control.
    13. Decreto alcaldicio N° 3.331 de fecha 28 de octubre de 2014, que crea la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control.
    14. El decreto alcaldicio N° 3.371 de fecha 29 de octubre de 2014, que establece que los cargos de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde.
    15. Decreto alcaldicio N° 3.874 de fecha 2 de diciembre de 2014, que Redefine y Readecúa grado del Administrador Municipal y Juez de Policía Local.
    16. El decreto alcaldicio N° 3.096 de fecha 8 de septiembre de 2016, que modifica grados de personal a contrata que indica, en la forma establecida en el Art. 1° y 3° transitorios de la ley N° 20.922 y que cumplen con los requisitos de la referida norma legal.
    17. El decreto alcaldicio N° 3.284 de fecha 22 de septiembre de 2016, que encasilla a personal de la planta municipal, escalafones técnicos, administrativos y auxiliares, en la forma y grados establecidos en el Art. 1° transitorio de la ley N° 20.922.
    18. El decreto alcaldicio N° 4.049 de fecha 2 de diciembre de 2016, que rectifica el Decreto Alcaldicio N° 3.096 de fecha 8 de septiembre de 2016, en el sentido que indica.
    19. El decreto alcaldicio N° 1.980 de fecha 7 de junio del año 2017, que encasilla a personal de la planta municipal, escalafones técnicos, administrativos y auxiliares en la forma y grados establecidos en el Art. 2° transitorio de la ley N° 20.922.
    20. El decreto alcaldicio N° 4.376, que Regulariza Adecuación de Grados de la Planta Municipal de Quillón que Indica.
    21. El decreto N° 1.142 de 23 de marzo de 2018, que modifica los grados del personal a contrata beneficiados por el artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.922.
    22. La resolución exenta 5.185, de 14 de mayo de 2018, que Establece las Categorías en que han sido calificados los municipios del país de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Transitorio del decreto Nº 1.675, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableciendo a la Municipalidad Quillón en categoría 1 según variable "número de habitantes" y en categoría 1 según variable "ingresos anuales percibidos".
    23. Dictamen N° 6.554 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    24. Decreto alcaldicio N° 3.973 de fecha 31 de diciembre de 2020, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública.
    25. Reglamento de Organización Interna Municipal, aprobado por decreto alcaldicio N° 3.967 de fecha 31 de diciembre de 2020.
    26. Resolución N° 1.377 de fecha 7 de diciembre 2021, que reconoce como Humedal Urbano conforme a la Ley 21.202 a la Laguna Avendaño de Quillón.
    27. Decreto alcaldicio N° 1.937 de fecha 31 de mayo de 2021, que aprueba Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), años 2021-2027.
    28. Escalafón de Mérito del Personal de Planta de la Ilustre Municipalidad de Quillón para el periodo de calificaciones 2021-2022 y decreto alcaldicio N° 1.091, de fecha 07.03.2022, que le da aprobación. (Art. 49 bis inciso tercero N° 3).
    29. Escalafón de Mérito del Personal de Planta de la Ilustre Municipalidad de Quillón para el periodo de calificaciones 2022-2023 y decreto alcaldicio N° 242, de fecha 13 de enero de 2023 que le da aprobación. (Art. 49 bis inciso tercero N° 3).
    30. Certificado de Límite de Gasto en Personal – Ley N° 20.922, de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, que certifica el límite de gasto en personal vigente, conforme al Art. 49 bis Inc. tercero N° 1).
    31. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – Ley 20.922, de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido y suscrito por el Director de Administración y Finanzas, y Director de Control, que certifican la disponibilidad presupuestaria para la implementación del presente reglamento, con su documentación de respaldo y que dan cuenta de la metodología utilizada, consistente en: 1) Planilla de Cálculo de Proyección de Límite de Gasto en Personal aplicando descuentos de gestión municipal; 2) Informe de Metodología de la Proyección de ingresos y gastos; 3) Balance de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos años 2019 a 2021; 4) Balance de ejecución presupuestaria a noviembre de 2022; y, 5) Informes Situación Presupuestarios desde año 2019 al 15 de diciembre de 2022, todos suscritos por los Directores antes referidos, conforme a lo exigido por el Art. 49 bis Inc. 3° numeral 2.
    32. Decreto alcaldicio N° 5.509 de fecha 17 de octubre de 2022, que establece Comité Bipartito contemplado en el Art. 49 bis inciso tercero N° 5 de la Ley 18.695, designa representantes del Alcalde y de la Asociación de Funcionarios Municipales de Quillón (ASEMUQ).
    33. Actas del Comité Bipartito de fechas 27 de diciembre de 2022, 28 de diciembre de 2022, 4 de enero de 2023, 10 de enero de 2023, que dan cuenta de sus sesiones de trabajo.
    34. Acta del Comité Bipartito de fecha 11 de enero de 2023, por la cual se comunica al Sr. Alcalde y H. Concejo Municipal la aprobación por unanimidad de sus miembros de la propuesta de nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón y el Reglamento que la contiene, conforme al Art. 49 bis Inc. 3° numeral 5.
    35. Decreto alcaldicio N° 6.740 de fecha 14 de diciembre de 2022, que aprueba el presupuesto municipal para el año 2023.
    36. Acuerdo N° 408/23 del H. Concejo Municipal de Quillón, adoptado en Sesión Ordinaria N° 72 del H. Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2023, por el cual se aprueba la propuesta del Sr. Alcalde de nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón y el Reglamento que la contiene, adoptado con un quorum favorable de seis de sus siete integrantes en ejercicio cumpliendo con el quorum de aprobación establecido en el Art. 49 bis Inc. 3° numeral 6.
    37. Decreto alcaldicio N° 2.286 de fecha 29 de junio de 2021, por el cual se nombra a don Miguel Peña Jara como Alcalde de la comuna de Quillón.
    38. Oficio Ord. N° 206/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, del Alcalde a la Contraloría Regional de Ñuble por el cual somete a toma de razón el presente reglamento de fijación de planta de personal municipal conforme al Art. 49 bis de la Ley 18.695 y Oficio Ord. N° 316/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, que solicita su retiro de dicho trámite para posterior reingreso.
    39. La necesidad de corregir y adecuar el texto del Reglamento N° 1-2023 que fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón de conformidad con el art. 49 Bis y siguientes de la Ley 18.695, conforme a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República para su reingreso al trámite de toma de razón.
    40. Las atribuciones y facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    41. Que, la actual planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón fue establecida y aprobada por el DFL N° 130-19321, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1994, entrando en vigor con esa fecha, normativa que estableció una planta municipal de 41 funcionarios que se ha mantenido vigente, con escasas modificaciones, hasta la fecha, es decir, hace más de 27 años.
    42. Que, la planta de personal experimentó diversas modificaciones, especialmente producto de las leyes N° 20.742 y N° 20.922, que significaron, en lo medular, en el caso de la Ilustre Municipalidad de Quillón, la creación de cargos directivos esenciales para el funcionamiento municipal, como los de Director de Control y Director de Administración y Finanzas, así como el mejoramiento y fortalecimiento de la carrera funcionaria, encasillamiento de personal de planta y contrata, entre otras modificaciones en materia de personal municipal.
    43. Que, la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio.
    Al efecto, se dispone en el artículo 49 bis, inciso primero, que "Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado en el año 1981".
    El inciso segundo del artículo 49 bis prevé que el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
    44. Que, el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.922, establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducida por el número 5) del artículo 4° de esa ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quater, de la citada ley orgánica municipal.
    45. Que, la Ilustre Municipalidad de Quillón no ejerció la facultad concedida en el Art. 49 bis de la Ley 18.695, en el plazo otorgado por el Art. noveno transitorio de la ley N° 20.922.
    46. Que, la ley N° 21.493, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022, que Modifica el Régimen de los Reglamentos que Fijen o Modifiquen las Plantas de Personal Municipal, establece en su artículo 1° que se otorga, excepcionalmente, desde la publicación de esa ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.
    47. Que, encontrándose la Ilustre Municipalidad de Quillón en la situación descrita en el Art. 1° de la ley N° 21.493, y considerando especialmente la necesidad imperiosa de establecer una nueva planta de personal que permita contar con una dotación de funcionarios que haga posible cumplir eficazmente con la función pública municipal, actividad administrativa que ha experimentado un incremento exponencial tanto en lo cualitativo como en cuantitativo, sumándose labores al quehacer municipal en diversas áreas, desde la prestación de servicios públicos directos a la comunidad, en materias tales como la asistencia social o jurídica, el fomento productivo, entre otras; nuevas funciones de fiscalización a cargo de los municipios en el ámbito comunal, como en materia de normativa ambiental a nivel comunal o comercio ilegal, entre otras; la gestión a nivel comunal de diversos programas del Gobierno central en virtud de convenios, y, en general, se ha expandido el rol de los Municipios como ente de administrativo y consecuencialmente las obligaciones y estándares de actuación que les son exigibles.
    Que, por otro lado, resulta indispensable mejorar y fortalecer la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón para establecer un ordenamiento de personal que reconozca las capacidades de sus funcionarios y propenda al cumplimiento de los principios, normas y finalidad de la carrera funcionaria conforme establecen las leyes N° 18.883 y 18.695, en armonía con la necesaria y progresiva especialización y profesionalización de sus funciones.
    48. Que, conforme a lo expuesto, la Ilustre Municipalidad de Quillón procederá a ejercer la atribución concedida en el Art. 1° de la ley N° 21.493, dictando el presente reglamento que fija la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón, y que contempla la creación de los cargos y demás modificaciones que se indicarán en lo sucesivo.
    49. Que, se crea el cargo de Director/a de Asesoría Jurídica, para la implementación de una Dirección del mismo nombre, a fin de que ejerza las funciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 18.695, considerándose especialmente necesario en la actualidad, por cuanto la administración municipal en su quehacer diario requiere conocer, interpretar y aplicar correctamente diversas normas legales y reglamentarias, lo que redunda en el requerimiento de una dirección de asesoría jurídica que pueda responder adecuadamente a las necesidades de gestión municipal, en sus diversas áreas, así como asesorando en materias de interés jurídico tanto ante al Sr. Alcalde como H. Concejo Municipal; además, se hace indispensable contar con un profesional abogado en calidad de funcionario, con la preparación profesional inherente al área jurídica y con jerarquía funcionaria y grado remuneratorio suficiente para tramitar procedimientos disciplinarios en contra de cualquier funcionario municipal salvo el Sr. Alcalde, de manera tal de realizar estos procesos eficiente y oportunamente, con pleno respeto a los derechos de los funcionarios y la legalidad, propendiendo a un mayor y más efectivo cumplimiento de los principios de legalidad, resguardo al principio de probidad administrativo y cumplimiento de los deberes funcionarios; asimismo, el aumento en la judicialización de la actividad administrativa municipal requiere contar con un funcionario que asuma la defensa jurídica del municipio así como las demás funciones previstas en el Art. 28 de la Ley 18.695.
    50. Que, se crea el cargo de Director/a de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, con el objetivo que dirija la unidad del mismo nombre que se creará en el Reglamento de Organización Interna Municipal en calidad de dirección, esto se debe a que la comuna de Quillón requiere una unidad municipal que se haga cargo especialmente de las necesidades de cuidado, resguardo y garantía del Medio Ambiente comunal, así como la fiscalización del cumplimiento de la normativa medio ambiental que competen a la Municipalidad, con un claro carácter técnico especializado, considerando especialmente la reciente declaración de Humedal Urbano de la Laguna Avendaño de Quillón acorde a la Ley N° 21.202 y claramente la proposición e implementación de medidas relacionadas con la materia a nivel comunal. Asimismo, es indispensable contar con una dirección municipal especializada que sea responsable del aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y la fiscalización y supervisión del servicio de extracción de basura, así como las demás funciones previstas en el Art. 25 de la Ley 18.695.
    51. Que, se crea el cargo de Director/a de Tránsito y Transporte Público, con el objetivo que dirija la unidad del mismo nombre que se creará en el Reglamento de Organización Interna Municipal en calidad de dirección, esto se debe al gran aumento del parque automotriz en la comuna de Quillón y por consiguiente la especial necesidad de la comuna en cuanto a una adecuada aplicación de las normas sobre tránsito público, la señalización y regulación del tránsito vehicular en las vías públicas comunales y en general prestar un servicio profesionalizado y de alta calidad para los usuarios de la comuna en cuanto a la emisión de los documentos que son de responsabilidad de las Municipalidades, así como las demás funciones previstas en el Art. 26 de la Ley 18.695.
    En línea con lo anterior, se creará la Dirección de Tránsito y Transporte Público, que en la actualidad se encuentra categorizada como Departamento, y asume como responsabilidad velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito, el transporte público y el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna. Con base a la labor de tránsito y a la importancia que posee esta área en la prestación de servicios municipales a la comunidad, el aumento sustantivo de población en la comuna, el aumento de nuevos sectores residenciales, y el aumento de creación de nuevas leyes que involucran al área de Tránsito en los municipios, se ha visto necesario reforzar al Departamento con nuevos funcionarios, y principalmente es necesario fortalecerlo, por lo que se justifica su elevación jerárquica al grado directivo del escalafón municipal. Considerando adicionalmente que esta decisión obedece a la necesidad de satisfacer el aumento de demandas de vecinos y usuarios, quienes contribuyen económicamente a una de las fuentes generadoras de ingresos más importantes en la comuna, a través de las licencias de conducir, permisos de circulación, entre otros.
    Finalmente dada su relevancia resulta dable elevar jerárquicamente este departamento para cumplir de mejor manera las funciones establecidas por ley, en cumplimiento del artículo 26° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    52. Que, se crea el cargo de Director/a Fomento Productivo y Turismo y, a fin de implementar la Dirección de igual nombre, que ejercerá las funciones asociadas a estas áreas, hasta ahora asignadas a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Esto se fundamenta en que la comuna de Quillón tiene como sus principales rubros económicos el Turismo, Agricultura, Fruticultura y diversos servicios de Apoyo a la producción y recreación, considerando la diversidad de sitios de interés turístico existentes en la comuna que la ha situado como uno de los principales destinos de la Región de Ñuble y zona centro-sur del país, esto unido a la gran potencial vitivinícola, agrícola y frutícola con gran tradición en la Comuna, es que se requiere una unidad con personal profesional y especializado en la materia, que permita la proposición e implementación de planes y programas de fomento productivo, de apoyo a la agricultura y el turismo. Asimismo, el cargo cuya creación se contempla, y su dirección asociada antes referida, asumirán la dirección de las funciones municipales sobre fomento productivo, en nuestro caso íntimamente ligada a la actividad turística, que constituye uno de los pilares y ejes centrales del Plan de Desarrollo Comunal vigente, poniendo especial énfasis en la profesionalización de la unidad y sus funciones con la finalidad de poner en relieve estos ejes centrales del desarrollo de nuestra comuna de Quillón.
    53. Que, se crea un cargo de Directivo genérico, con la finalidad de que se haga cargo de labores atingentes a dicha calidad funcionaria, contemplándose la creación de una dirección con funciones asociadas a la administración de los recursos humanos municipales, con visión integral, que propenda no sólo a la realización de las actividades propias o comunes a un departamento de personal o remuneraciones, sino que sirva como un apoyo a la formación integral de nuestros funcionarios, su capacitación permanente en las diversas materias que correspondan a sus respectivos cargos o funciones, la formulación y aplicación efectiva y eficaz de la Política de Recursos Humanos municipal y en general que sirva a los propósitos de mayor eficiencia de la administración municipal y profesionalización del personal del servicio.
    54. Que, se modifican los grados de los cargos señalados en el Art. 49 bis Inc. 3° numeral 9°, quedando en dos grados menos que el Sr. Alcalde, los cargos directivos de Juez de Policía Local, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Director de Control, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunal, todo conforme a la preceptiva indicada.
    Que, además, se mejora el grado remuneratorio del cargo de Director/a de Obras Municipales, atendido las distintas funciones y responsabilidades que ejerce este funcionario, en ámbitos administrativos, de gestión, fiscalización de la normativa urbanística a nivel comunal y prestación de servicio a la comunidad, todas labores que requieren un alto grado de especialización y conocimiento técnico, e implican una gran responsabilidad desde el punto de vista administrativo, tornan en indispensable equiparar su nivel remuneratorio y jerarquía con los funcionarios directivos de antes señalados.
    Que, junto con lo anterior, se mejora el grado remuneratorio del cargo de Directivo Genérico grado 9°, actualmente designado como Director de Informática, esto por cuanto dicha función comprende una serie de labores esenciales y críticas para el desarrollo de la función municipal, entendiendo la necesidad de la Administración del Estado de propender al uso progresivo de las tecnologías de la información en la ejecución de la función pública municipal. En tal sentido se justifica la modificación del grado jerárquico del cargo en comento, toda vez que implica el desempeño de diversas funciones y responsabilidades de gran importancia al quehacer municipal, tales como elaborar el Plan Informático Municipal, la asesoría técnica permanente a las unidades municipales en materia informática, la mantención, mejoramiento, actualización y resguardo de los recursos computacionales y tecnológicos de la Municipalidad entre otras afines señaladas en el Reglamento de Organización Interna Municipal, que significan una mayor responsabilidad del cargo y que justifica plenamente modificar su grado remuneratorio a fin de equipararlo a otros cargos de directivos de funciones y responsabilidades equivalentes.
    55. Que, se crean 13 cargos profesionales, 11 cargos jefaturas, 12 cargos técnicos, 9 cargos administrativos, y 5 cargos auxiliares, para la implementación de las Direcciones nuevas que se implementarán (jurídica, tránsito, medio ambiente, aseo y ornato, turismo y fomento productivo), así como para fortalecer unidades ya existentes en la organización interna municipal que requieren una mayor dotación de funcionarios, y especialmente, profesionales, jefaturas y técnicos, para ejercer sus funciones de manera profesional, eficiente y eficaz.
    Dentro de estos nuevos cargos creados, se contemplan los cargos nominados de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 20.554, y fortalecer la función jurisdiccional prestada por dicho Juzgado, especialmente considerando que actualmente dicha repartición municipal no cuenta con personal de apoyo profesional, por lo que se hace indispensable contar con un profesional abogado que permita un mejor funcionamiento administrativo y jurisdiccional, y que además puede prestar funciones subrogando al Sr. Juez de Policía Local, propendiendo a una mayor continuidad y profesionalización de dicho servicio.
    Además, se contempla la creación de un profesional Asesor Urbanista, a fin de que asuma las funciones señaladas en el Art. 21 de la Ley 18.695, especialmente asesorar al Sr. Alcalde y Honorable Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano; en la elaboración, actualización, modificación del Plan Regulador Comunal, y en general asesorar en todas aquellas materias especializadas relacionadas con el desarrollo urbanístico de la comuna de Quillón.
    56. Que, por su parte, esta nueva planta de personal municipal contempla la fijación de nuevos grados de ingreso a los escalafones de jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares; fijándose en grado 16° para los escalafones de auxiliares y administrativos, en grado 15° para el escalafón técnicos y en grado 11° para el escalafón jefaturas, manteniéndose los grados de ingreso respecto a los escalafones profesionales y directivos.
    Dicha disposición se establece considerando especialmente que en la actualidad la administración municipal debe ejecutar una diversidad de funciones en el ámbito comunal, y también en diversas materias, tareas que han significado un aumento progresivo de la actividad municipal y por consiguiente han impuesto una mayor carga laboral a los funcionarios municipales y además con mayores exigencias de preparación, especialización y dedicación para realizar sus labores en forma adecuada y conforme a los principios de eficacia, eficiencia y probidad, bajo estándares de funcionamiento de un servicio público moderno.
    Que, como correlato de lo señalado, se hace indispensable para la administración establecer una carrera funcionaria que reconozca esta mayor exigencia en la actuación y que permita atraer a las personas que reúnan las mejores condiciones para los cargos respectivos, en aquellos cargos que se encuentren vacantes, y fundamentalmente de establecer los grados remuneratorios que resulten equitativos considerando las funciones prestadas por los servidores municipales en la actualidad, para lo cual deben fijarse grados de ingreso a las respectivas plantas o estamentos que reconozcan esta realidad e impliquen un nivel remuneratorio equitativo y justo atendidas las labores que deben cumplir.
    57. Que, como consecuencia de lo indicado en el punto anterior, existen cargos actualmente servidos en los escalafones afectos de la planta municipal vigente que se encuentran en grado inferior a los nuevos grados de ingreso a las plantas o escalafones respectivos y que serán modificados en la presente fijación de planta municipal en la forma que se dirá.
    En tal sentido, existen en el actual escalafón auxiliares dos cargos en esa situación, un grado 17° y un grado 18°, que considerando que tales cargos realizan inherentemente diversas funciones que implican destreza, preparación y un alto de nivel de responsabilidad, como la conducción de vehículos y especialmente maquinaria pesada municipal, entre otras, requieren un grado o nivel jerárquico y remuneratorio equitativo y coherente a las funciones. Por su parte, en el caso del escalafón administrativo, igualmente existen dos cargos en la anotada situación, un cargo grado 17° y un cargo grado 18°, los cuales implican la realización de labores cada vez más diversas que no solo se relacionan con apoyo administrativo, sino que involucran o pueden involucrar labores de fiscalización, atención de público, entre otras, que requieren un alto grado de conocimiento en materias generales y específicas del quehacer público y que implica un alto nivel de responsabilidad, por lo que requieren un grado o nivel jerárquico y remuneratorio equitativo y coherente a las funciones que deben cumplir. A su turno en los escalafones técnicos y jefaturas existen, respectivamente, un cargo grado 17° y un cargo grado 12°, que se modificarán y adecuarán a los nuevos grados de ingreso fijados para aquellos escalafones, lo cual se fundamenta en el alto nivel de especialización profesional que la municipalidad requiere para el ejercicio de las labores asociadas, a fin de atraer profesionales con la preparación adecuada y establecer grados remuneratorios que reflejen la mayor carga laboral y responsabilidades que deben cumplir estos funcionarios.
    58. Que, en base al trabajo realizado en el proceso de elaboración de la propuesta de nueva planta municipal, atendiendo las necesidades más urgentes de la administración municipal en sus diversas áreas, se ha considerado esencial el fortalecimiento y profesionalización del área de gestión municipal, así, respecto a los nuevos cargos que se crean, se ha proyectado la asignación de 1 cargo profesional y 1 técnico para la Dirección de Control con el objeto de fortalecer la labor fiscalizadora y de control administrativo del ente edilicio; por su parte, se proyecta la asignación de 2 cargos de jefatura, 1 profesional y 1 técnico para la Secretaría Comunal de Planificación, lo anterior para fortalecer el área de formulación de proyectos, unidad de compras públicas, y especialmente la designación del cargo nominado de Asesor Urbanista. A su vez, se contempla la creación e implementación de la Dirección de Fomento Productivo y Turismo, para lo cual se planifica asignar 1 cargo directivo, nominado como Director de Fomento Productivo y Turismo, y 2 jefaturas para las áreas de desarrollo económico local y turismo, respectivamente; en lo referente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, siendo esta unidad esencial en la gestión de planes y programas en beneficio directo de la comunidad, se planifica su fortalecimiento asignando 2 cargos de profesionales y 2 jefaturas, los primeros para incrementar la dotación de profesionales para el área de gestión general de la unidad, así como la implementación de las jefaturas de personas mayores y deporte, respectivamente; por su parte, se contempla la posibilidad de asignar 1 cargo profesional y 1 técnico, para el fortalecimiento de la unidad de informática municipal, teniendo como eje un mayor desarrollo de la actividad municipal a través de las tecnologías de la información propendiendo a procedimientos electrónicos; en lo referente a la unidad de Tránsito, como se señaló previamente, se creará e implementará en calidad de Dirección, contemplando la asignación del cargo directivo nominado como Director de Tránsito y Transporte Público para dirigir la nueva unidad, así como su implementación con 1 cargo de jefatura y 1 cargo técnico; por su parte, la Secretaría Municipal se considera relevante fortalecer con la incorporación de 1 cargo profesional y 1 cargo técnico, a fin de contar con funcionarios con calificación académica adecuada para un desarrollo eficiente de las funciones propias de esta dirección en materias tales como personas jurídicas sin fines de lucro, transparencia municipal y otras inherentes; en lo referente a la Dirección de Administración y Finanzas, se considera de la mayor relevancia la incorporación de profesionales y técnicos idóneos para mejorar el área de gestión administrativa de la Municipalidad, por lo cual se contempla o planifica la asignación de 2 cargos de profesionales, 2 jefaturas y 1 cargo técnico, especialmente para mejorar la gestión general de la unidad, regularizar observaciones existentes y propender a la profesionalización y mejor gestión municipal especialmente en área de rentas y patentes, finanzas municipales, contabilidad, y en general mejorar la gestión administrativa municipal; asimismo, como se expuso anteriormente, se contempla la creación de una unidad en calidad de dirección, denominada Dirección de Recursos Humanos y Gestión de Personas, para ejercer las funciones de administración de personal consagradas en el Art. 27 letra a) conforme a lo previsto en el Art. 31 Inc. 2° ambos de la Ley 18.695, contemplándose su implementación asignando 1 cargo directivo genérico y 1 técnico; por su parte, se creará, como se expresó previamente, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, para que ejerza las funciones previstas en el Art. 25 de la Ley 18.695, contemplándose, para la implementación de la unidad la asignación del cargo directivo nominado de Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato así como 1 cargo profesional de un área afín; en lo relativo al Juzgado de Policía Local con la creación del cargo nominado de Secretario Abogado del Juzgado de Policía local, siendo esencial dotar a dicha dependencia municipal de un profesional del área jurídica que permita un mejor desarrollo de la función jurisdiccional; respecto a la Dirección de Obras Municipales, se considera el fortalecimiento y profesionalización de esta unidad con la incorporación de 3 profesionales y 3 técnicos, para un mejor desarrollo de las funciones previstas en el Art. 24 de la Ley 18.695; por su parte, como se expuso en párrafos precedentes, se creará la Dirección de Asesoría Jurídica, contemplándose para su implementación la asignación del cargo directivo nominado denominado Director de Asesoría Jurídica, así como la asignación de 1 cargo técnico (grado 15 nuevo); finalmente, se planifica fortalecer a la Dirección de Seguridad Pública con la asignación de 2 cargos de jefatura y 1 cargo técnico, especialmente para un mejor desarrollo de las labores de respuesta a emergencias, seguridad ciudadana y unidad de inspección municipal. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades para modificar la organización interna municipal y las normas sobre destinaciones y otras inherentes a la jefatura del servicio municipal.
    59. En mérito de lo expresado, y de acuerdo con los argumentos manifestados por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 72/23 de fecha 17 de enero de 2023, que constan en los registros y Acta respectiva, se viene dictar el presente reglamento municipal.
     
    Resuelvo:
    I.- Apruébese el presente Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón de conformidad con el Art. 49 bis y siguientes de la ley 18.695, cuyo texto íntegro es el siguiente:


 
    Artículo 1°: Déjese constancia de la planta de personal actualmente vigente de la Ilustre Municipalidad de Quillón, según lo establecido por el DFL N° 130-19321 de 1994 y modificaciones legales posteriores, citadas en la parte considerativa del presente reglamento:
     
   
     
         


    Artículo 2°: Modifíquense los grados de los siguientes cargos ya existentes en la planta municipal, el del cargo de alcalde de conformidad a lo dispuesto en decreto Nº1.675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución exenta Nº5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y de los demás funcionarios que se indicarán, conforme al Art. 49 bis Inc. 3° numeral 9 y demás consideraciones expuestas en la parte considerativa del reglamento:
     
   
     
   
     
    Artículo 2° bis: Modifíquense los siguientes cargos y sus grados respectivos por modificarse el grado de ingreso a los Escalafones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Art. 3° del presente reglamento municipal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 ter, letra a) de la Ley 18.695 e instrucciones contenidas en Dictamen N° 6.554 de 2019 por la Contraloría General de la República:
     
   
     

    Artículo 3°: Fíjese el grado de ingreso a la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón en los estamentos Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la forma siguiente:
     
   
     

    Artículo 4°: Créanse los siguientes cargos en la planta municipal de la Ilustre Municipalidad de Quillón, conforme a la facultad regulada en el Art. 49 bis y siguientes de la Ley 18.695, incorporados por la Ley 20.922:
     
   
     
   
     

    Artículo 5°: Fíjese la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón en ejercicio de la facultad regulada en el Art. 49 bis y siguientes de la Ley 18.695, incorporados por la Ley 20.922, y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes:
     
   

   
     

    Artículo 6°: Fíjense y establézcanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón que se señalarán, sin perjuicio de que todos deben dar cumplimiento a los requisitos generales establecidos en el Art. 8° de la Ley 18.883:
     
   
     
   
   
   

   


    Artículo final: El presente reglamento municipal que fija la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Quillón se someterá al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, y una vez cumplido se publicará en el Diario Oficial, momento o día desde el cual entrará en vigencia y se tendrá por derogado el DFL N° 130-19.321, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1994, que Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Quillón, todo conforme con lo dispuesto en el Art. 49 bis Inc. 2° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en los arts. 1° y 2° de la Ley N° 21.493, que Modifica el Régimen de los Reglamentos que Fijen o Modifiquen las Plantas de Personal Municipal.


    II.- Remítase, copia íntegra del presente reglamento municipal y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Art. 49 bis Inc. 3 N° 8 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cúmplase por Secretaría Municipal.


    III.- Remítase, copia íntegra del presente reglamento municipal adjuntando la totalidad de sus antecedentes de respaldo a la Contraloría Regional de Ñuble para su toma de razón, conforme a lo dispuesto Art. 49 bis Inc. 2° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    IV.- Publíquese, el presente reglamento municipal en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto Art. 49 bis Inc. 2° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una vez totalmente tramitado y cumplido el trámite de toma de razón. Asimismo, una vez publicado en el Diario Oficial, publíquese en la página web municipal, en lugar destacado. Cúmplase por Secretaría Municipal.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.-  Miguel Peña Jara, Alcalde.- Edgardo Carlos Hidalgo Varela, Secretario Municipal, Ministro de Fe.